El objetivo perseguido por esta ley, consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen desempeño judicial. Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, usando ciertos estándares cantidad de causas por magistrado o sala del Tribunal, diferenciando por el tipo de materia de que se trate. Esta ley es modificatoria del Código Orgánico de Tribunales, de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, del Código del Trabajo, de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica; y de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
    1. En el artículo 16:
    a) Reemplázase la expresión "Calama, con cuatro jueces" por "Calama, con cinco jueces".
    b) Sustitúyese la expresión "Antofagasta, con siete jueces" por "Antofagasta, con nueve jueces".
    c) Reemplázase la expresión "Copiapó, con cuatro jueces" por "Copiapó, con cinco jueces".
    d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".
    e) Reemplázase la expresión "La Ligua, con un juez" por "La Ligua, con dos jueces".
    f) Sustitúyese la expresión "San Felipe, con dos jueces" por "San Felipe, con tres jueces".
    g) Reemplázase la expresión "Los Andes, con dos jueces" por "Los Andes, con tres jueces".
    h) Sustitúyese la expresión "Limache, con un juez" por "Limache, con dos jueces".
    i) Reemplázase la expresión "San Antonio, con cuatro jueces" por "San Antonio, con cinco jueces".
    j) Sustitúyese la expresión "Rancagua, con siete jueces" por "Rancagua, con nueve jueces".
    k) Reemplázase la expresión "Rengo, con dos jueces" por "Rengo, con tres jueces".
    l) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con un juez" por "Santa Cruz, con dos jueces".
    m) Reemplázase la expresión "Molina, con un juez" por "Molina, con dos jueces".
    n) Sustitúyese la expresión "Talca, con cinco jueces" por "Talca, con seis jueces".
    o) Reemplázase la expresión "San Javier, con un juez" por "San Javier, con dos jueces".
    p) Sustitúyese la expresión "San Carlos, con un juez" por "San Carlos, con dos jueces".
    q) Reemplázase la expresión "Concepción, con siete jueces" por "Concepción, con ocho jueces".
    r) Sustitúyese la expresión "Angol, con un juez" por "Angol, con dos jueces".
    s) Reemplázase la expresión "Temuco, con seis jueces" por "Temuco, con ocho jueces".
    t) Sustitúyese la expresión "Valdivia, con tres jueces" por "Valdivia, con cuatro jueces".
    u) Reemplázase la expresión "Arica, con cinco jueces" por "Arica, con seis jueces".
    v) Sustitúyese la expresión "Puente Alto, con ocho jueces" por "Puente Alto, con nueve jueces".
    w) Reemplázase la expresión "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces" por "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces".
    2. En el artículo 21:
    a) Reemplázase la expresión "Iquique, con once jueces" por "Iquique, con trece jueces".
    b) Sustitúyese la expresión "Calama, con seis jueces" por "Calama, con siete jueces".
    c) Reemplázase la expresión "Antofagasta, con diez jueces" por "Antofagasta, con trece jueces".
    d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con nueve jueces" por "La Serena, con diez jueces".
    e) Reemplázase la expresión "Ovalle, con cinco jueces" por "Ovalle, con siete jueces".
    f) Sustitúyese la expresión "Viña del Mar, con trece jueces" por "Viña del Mar, con dieciséis jueces".
    g) Reemplázase la expresión "Valparaíso, con quince jueces" por "Valparaíso, con diecinueve jueces".
    h) Sustitúyese la expresión "San Antonio, con seis jueces" por "San Antonio, con siete jueces".
    i) Reemplázase la expresión "Rancagua, con doce jueces" por "Rancagua, con dieciséis jueces".
    j) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con cuatro jueces" por "Santa Cruz, con siete jueces".
    k) Reemplázase la expresión "Curicó, con seis jueces" por "Curicó, con siete jueces".
    l) Sustitúyese la expresión "Talca, con seis jueces" por "Talca, con siete jueces".
    m) Reemplázase la expresión "Chillán, con seis jueces" por "Chillán, con siete jueces".
    n) Sustitúyese la expresión "Concepción, con dieciocho jueces" por "Concepción, con veintidós jueces".
    o) Reemplázase la expresión "Temuco, con nueve jueces" por "Temuco, con diez jueces".
    p) Sustitúyese la expresión "Valdivia, con seis jueces" por "Valdivia, con siete jueces".
    q) Reemplázase la expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces" por "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces".
    3. En el artículo 27 bis:
    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:
    "Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.".
    b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
    c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".
    4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".
    5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".
    6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión "Pozo Almonte, con dos jueces" por "Pozo Almonte, con tres jueces".
    7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión "comuna de Tocopilla", la frase ", con dos jueces".
    8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión "comuna de Caldera", la frase ", con dos jueces".
    9. En la letra B del artículo 31:
    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Vicuña", la frase ", con dos jueces".
    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Illapel", la frase ", con dos jueces".
    10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión "Quintero, con dos jueces" por "Quintero, con tres jueces".
    11. En la letra B del artículo 33:
    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Rengo", la frase ", con dos jueces".
    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pichilemu", la frase ", con dos jueces".
    12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión "comuna de Cauquenes", la frase ", con dos jueces".
    13. En la letra B del artículo 35:
    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Yungay", la frase ", con dos jueces".
    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Santa Bárbara", la frase ", con dos jueces".
    c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Mulchén", la frase ", con dos jueces".
    d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Nacimiento", la frase ", con dos jueces".
    e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Laja", la frase ", con dos jueces".
    f) Intercálase, después de la expresión "comuna de Curanilahue", la frase ", con dos jueces".
    g) Intercálase, después de la expresión "comuna de Cañete", la frase ", con dos jueces".
    14. En la letra B del artículo 36:
    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Collipulli", la frase ", con dos jueces".
    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Traiguén", la frase ", con dos jueces".
    c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pitrufquén", la frase ", con dos jueces".
    d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Lautaro", la frase ", con dos jueces".
    e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Carahue", la frase ", con dos jueces".
    15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión "comuna de Natales", la frase ", con dos jueces".
    16. En el artículo 39 bis:
    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Los Lagos", la frase ", con dos jueces".
    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Paillaco", la frase ", con dos jueces".
    17. En la letra B del artículo 40:
    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Melipilla", la frase ", con dos jueces".
    b) Reemplázase la expresión "Colina, con dos jueces" por "Colina, con tres jueces".
    18. En el artículo 269:
    a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces".
    b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces", en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.