El objetivo perseguido por esta ley, consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen desempeño judicial. Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, usando ciertos estándares cantidad de causas por magistrado o sala del Tribunal, diferenciando por el tipo de materia de que se trate. Esta ley es modificatoria del Código Orgánico de Tribunales, de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, del Código del Trabajo, de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica; y de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.
    Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.".
    2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: "En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.".