Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.".
2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: "En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.".