Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.