Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.
Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.