El objetivo perseguido por esta ley, consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen desempeño judicial. Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, usando ciertos estándares cantidad de causas por magistrado o sala del Tribunal, diferenciando por el tipo de materia de que se trate. Esta ley es modificatoria del Código Orgánico de Tribunales, de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, del Código del Trabajo, de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica; y de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.
    Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
    Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.
    Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.