ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED.) N° 4, DE 1981"
    Núm. 28.- Santiago, 9 de abril de 2017.
    Considerando:
    Que, la Ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 214, Glosa 09, contempla recursos para el "Fortalecimiento Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981".
    Que, la mencionada Glosa 09 indica que estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos de fortalecimiento de la calidad de la docencia en las Universidades privadas incluidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley Nº 20.129, bajo los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución del Ministerio de Educación, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, en la que se indicarán los criterios de distribución e instituciones beneficiarias.
    Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo señalado en los considerandos anteriores, y
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 214, Glosa 09; en el DFL (Ed.) Nº 4, de 1981; en la ley Nº 20.129 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Objeto.
    La asignación presupuestaria denominada "Fortalecimiento Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981", tiene por objeto financiar proyectos de fortalecimiento de la calidad de la docencia que comprometan estrategias de mejoramiento institucional, reducción de brechas históricas, como las académicas, de gestión, de sistemas e investigación entre otras, existentes entre estas universidades y en relación con el sistema de educación superior, para potenciarlas en su desarrollo estratégico, de aseguramiento de la calidad y vínculo con su entorno.

    Artículo 2º: Beneficiarios.
    Los recursos considerados se asignarán a las universidades privadas incluidas en el Art. 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley Nº 20.129.
    Artículo 3º: Distribución de los Recursos.
    La distribución de los recursos contemplados para el presente acto administrativo, se determinará de la siguiente manera:
    a) En primer lugar, se establecerá el promedio de la suma de los montos obtenidos por cada universidad beneficiaria, por Aporte Artículo 2º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981 (AFD), del año anterior al cálculo de esta fórmula.
    b) En segundo lugar, se calculará para cada una de las universidades incluidas en el artículo 2º, la diferencia entre el promedio obtenido de acuerdo al literal precedente, y el monto que por concepto de AFD del año anterior al presente cálculo correspondió a cada una de ellas. En caso que de dicha resta resulte un valor negativo, se asignará un valor de "0" (cero) a la institución respectiva.
    c) En tercer lugar, se sumarán los resultados obtenidos por cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo al literal anterior.
    d) En cuarto lugar, se calculará el porcentaje del valor obtenido por cada universidad beneficiaria de acuerdo al literal b), dentro de la suma determinada por el literal c).
    e) Finalmente, se obtendrá el monto a distribuir a cada universidad, multiplicando el porcentaje calculado de acuerdo al literal d) por el monto total de recursos disponibles.
    El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.

    Artículo 4º: Montos a distribuir por institución.
    Mediante el acto administrativo respectivo, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del presente acto administrativo.
    Artículo 5º: Contenido mínimo de los convenios.
    El financiamiento de los proyectos de la asignación presupuestaria denominada "Fortalecimiento Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981" se realizará a través de los respectivos convenios de desempeño, que deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
    a. Objetivos del convenio, los que deberán circunscribirse dentro del objeto previsto en artículo 1º del presente acto administrativo.
    b. Reglas de traspaso de fondos y procedimiento de adquisiciones.
    c. Informes de estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
    d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace.
    e. Un plan, que deberá considerar, a lo menos, las actividades e hitos comprometidos por la Universidad y acordados con el Ministerio.
    f. Causales de suspensión y de término anticipado del convenio.
    g. Las garantías que se otorgan, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
    h. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
    i. Plazos de ejecución y vigencia.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.