ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 224, DE 2017
Núm. 1.619.- Valparaíso, 30 de junio de 2017.
Vistos:
Los artículos 15, 24, 63 letras a) y j), y artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 2, 3 y 10 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 16, 40, 48, 51, 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto alcaldicio Nº 1.480, de 15 de junio de 2017; el decreto alcaldicio Nº 2.514, de 6 de diciembre de 2016; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
Considerando:
I.- Mediante ingreso oficina de partes Nº 3053, de fecha 12 de junio de 2017, se interpone por doña Paulina Germania Espinoza Valdenegro, RUN 16.812.132-6, reclamo de ilegalidad en contra de la resolución Nº 224, de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 28 de abril de 2017, la cual se pronuncia sobre la vigencia de la resolución Nº 301, de fecha 30 de marzo de 2015, de la misma Dirección de Obras Municipales, que otorgó el permiso de edificación al proyecto que se ubica en calle Estadio Nº 101, de esta comuna, cuyo rol de avalúo es: 6129-2: De propiedad de Inmobiliaria Puerto SpA.
II.- Que la reclamante, en síntesis, funda su impugnación en los siguientes antecedentes:
II.1.- La existencia de infracciones a la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, destacando que se habría faltado a los principios de publicidad y transparencia, en armonía con los principios consagrados en la ley 18.575, con respecto al Permiso de Edificación aprobado por la resolución DOM Nº 301, de 2015.
Explica que dada la magnitud del proyecto objeto del referido permiso, la innegable belleza paisajística del sector donde se emplazaría, el interés de las autoridades locales y regionales que han invertido en su protección y el número de personas que impactará, el permiso de edificación aludido trasciende el mero interés individual y estaría en condiciones de afectar el interés general de la comuna de Valparaíso y de los habitantes que viven en la misma.
Agrega, que cuando los actos administrativos miran al interés general, como es el caso del Permiso de Edificación otorgado por resolución DOM Nº 301, de 2015, se hace exigible su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48 de la ley Nº 19.880, destacándose que la difusión del aludido permiso de edificación no se verificó bajo dicha modalidad, no siendo posible desde luego, observar un momento cierto a partir del cual computar el plazo de que disponen los afectados para impugnar una actuación del órgano municipal, lo que justifica que se debe publicar en el Diario Oficial dicho permiso de edificación.
II.2.- En el procedimiento invalidatorio iniciado por resolución DOM Nº 58, de fecha 3 de febrero del presente año, y concluido mediante la resolución DOM Nº 224, de fecha 28 de abril de 2017, se vulneró, por parte del Director de Obras Municipales, el deber de abstención establecido en el artículo 54 de la ley Nº 19.880.
Indica que la empresa titular del Permiso de Edificación Nº 301, de 2015, iniciado el procedimiento invalidatorio del mismo, dedujo dos recursos jurisdiccionales ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de dicho procedimiento, específicamente, un recurso de protección y un reclamo de ilegalidad, Rol I.C. 1161-2017 y 694-2017, respectivamente. En ambos arbitrios, en tramitación a la fecha de dictación de la resolución DOM Nº 224, la titular del Permiso de Edificación efectuó idénticas reclamaciones a las realizadas en los descargos del procedimiento invalidatorio, mismas que fueron finalmente acogidas en la resolución final, en circunstancias que el Director de Obras Municipales, estando en conocimiento de las acciones judiciales interpuestas, debió inhibirse de la tramitación del referido procedimiento invalidatorio.
III.- Informado por el Director de Obras subrogante, don Sergio Miranda Zambrano, con fecha 15 de junio de 2017, expone, en síntesis, que el referido Permiso de Edificación aprobado por resolución Nº 301, no fue notificado mediante su publicación en el Diario Oficial, porque la referida Dirección no lo considera un trámite exigido por el legislador.
IV.- Que, según informa, con fecha 27 de junio de 2017, el señor Director de Asesoría Jurídica, es del parecer que resulta indudable que el permiso de edificación aludido recae en un proyecto inmobiliario que por su envergadura y características afecta de manera evidente a un número indeterminado de personas, reuniendo además los requisitos para ser considerado como de interés general, toda vez que se emplaza en una zona de innegables atributos naturales y paisajísticos, que ha sido objeto de protección a través de diversos instrumentos de planificación territorial, razón por la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la ley Nº 19.880, debió notificarse a los interesados a través de su publicación en el Diario Oficial, único mecanismo que reserva el legislador para poner en conocimiento de los afectados los actos administrativos que reúnen las características contempladas en la norma aludida.
Agrega que, efectivamente al momento de instruirse el procedimiento invalidatorio concluido por la resolución DOM Nº 224, de 2017, se encontraban en tramitación ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, dos acciones contencioso administrativas mediante las cuales la empresa titular del Permiso de Edificación Nº 301, de 2015, pretendió dejar sin efecto precisamente el referido procedimiento invalidatorio, ello en base a prácticamente idénticas argumentaciones contenidas en los respectivos descargos de la empresa recurrente, los cuales finalmente fueron acogidos en la resolución DOM Nº 224, por lo cual el Director de Obras debió inhibirse de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo invalidatorio, en tanto no se resolvieran las acciones judiciales emprendidas por la titular del permiso, todo ello al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 inciso final de la ley Nº 19.880.
V.- Que, se advierte que la falta de publicación en el Diario Oficial de la resolución DOM Nº 301, de 2015, dado su contenido general, ha impedido que dicho acto administrativo produzca efectos jurídicos conforme lo establece el artículo 51 de la ley Nº 19.880.
VI.- Que, resulta de suma relevancia que un acto administrativo produzca sus efectos jurídicos desde una fecha cierta, porque será a partir de dicha fecha que válidamente se podrá ejercer por la Administración la facultad contemplada en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, dentro del plazo de dos años, y se pueden desplegar los recursos administrativos y jurisdiccionales que contempla la legislación, como es el caso, entre otros, del reclamo de ilegalidad municipal, el cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 letra a) de la ley Nº 18.695, debe entablarse dentro del plazo de 30 días contados, precisamente, desde la fecha de publicación del acto impugnado.
Por lo demás, es menester consignar, que el artículo 13 de ley Nº 19.880, que consagra el principio de la no formalización, señala que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que efectivamente ocurre en el caso de las resoluciones que se han venido analizando, en que la omisión de la debida notificación constituye un vicio de la mayor trascendencia y relevancia que necesariamente acarrea su nulidad.
VIII.- Que, en conclusión, existen fundamentos para establecer que la falta de publicación en el Diario Oficial de la resolución DOM Nº 301, de 2015, por parte del Director de Obras Municipales ha derivado en un evidente vicio del procedimiento administrativo invalidatorio concluido por la resolución DOM Nº 224, de fecha 28 de abril de 2017, lo cual infringe los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos consagrados en la ley Nº 19.880, razón por la cual procede dejarla sin efecto, siendo innecesario entrar a resolver las demás infracciones alegadas por la reclamante.
Que, además, al existir procesos judiciales pendientes al momento de tramitarse por el Director de Obras Municipales el procedimiento administrativo invalidatorio de la resolución DOM Nº 301, de 2015, este funcionario municipal debió abstenerse del conocimiento del mismo, habida cuenta de que en él, la misma empresa recurrente en la esfera judicial y titular del permiso de edificación efectuó reclamaciones y descargos que fueron determinantes a la hora de resolver el procedimiento mediante la resolución DOM Nº 224, de 28 de abril de 2017.
Decreto:
I. Se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Paulina Germania Espinoza Valdenegro, RUN Nº 16.812.132-6, productora audiovisual, domiciliada en calle Beauchef Nº 380, Cerro O'Higgins, Valparaíso, solo en cuanto, se ordena:
I.1.- Déjese sin efecto la resolución DOM Nº 224, de fecha 28 de abril de 2017, dictada por don Matías Valdés Bowen, Director de Obras Municipales de Valparaíso, la cual puso término al procedimiento administrativo invalidatorio de la resolución DOM Nº 301, de 2015 de la misma Dirección de Obras, y en su lugar, se ordena retrotraer dicho procedimiento administrativo al estado de dar inicio a la instrucción del mismo, ello, una vez que se notifique la aludida resolución Nº 301.
I.2.- Notifíquese, mediante su publicación en el Diario Oficial, la resolución Nº 301, de fecha 30 de marzo de 2015, emanada de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, mediante la cual se otorgó permiso de edificación al proyecto que se ubica en calle Estadio Nº 101, de esta comuna, cuyo rol de avalúo es 6129-2, Valparaíso; de propiedad de Inmobiliaria Puerto SpA., resolución que deberá publicarse junto con el presente decreto alcaldicio, ello conforme lo expuesto en los considerandos anteriores, teniendo presente que dicha resolución producirá sus efectos jurídicos desde la referida publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Sharp Fajardo, Alcalde.- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.