AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.029 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2017.
Visto:
El oficio FN Nº 336/2017, de 25 de abril de 2017, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,
Decreto:
Artículo segundo : Derogado.
NOTA
El Artículo Segundo del Decreto 369 Exento, Interior, publicado el 13.04.2021, deja sin efecto la presente norma en lo referente a las autorizaciones para circulación en horario inhábil, dispuestas mediante el presente artículo, en lo que se refiere a las autorizaciones para los vehículos asignados al uso de la Fiscalía de la Región de Arica y Parinacota.
El Artículo Segundo del Decreto 369 Exento, Interior, publicado el 13.04.2021, deja sin efecto la presente norma en lo referente a las autorizaciones para circulación en horario inhábil, dispuestas mediante el presente artículo, en lo que se refiere a las autorizaciones para los vehículos asignados al uso de la Fiscalía de la Región de Arica y Parinacota.
Artículo tercero: Deróganse las autorizaciones otorgadas al vehículo placa patente DCBB-37, mediante decreto exento 1988, de fecha 20.05.2011, y las otorgadas a los vehículos patentes únicas GBLY.28, GBLY.27 y GBLY.26, por decreto exento 3.705, de fecha 19.06.2014.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).