Artículo 4º.- Del repositorio virtual de solicitudes. Recibida una solicitud, el Ministerio de Salud la dispondrá en un repositorio virtual de solicitudes, en el cual al menos, se consignará la siguiente información:

    a) Nombre del solicitante.
    b) Entidad a la que representa, si correspondiere.
    c) Tecnología Sanitaria que solicita evaluar, ya sea diagnóstico o tratamiento de alto costo.
    d) Condición de salud a la que se encuentra asociada la tecnología.
    e) Fecha de la solicitud.
    f) Si es una entidad o persona que reciba recursos de cualquier tipo del proveedor de la tecnología o si es éste, salvo que dicha transferencia se proporcione en virtud de un contrato de compraventa.

    Este repositorio deberá estar disponible al público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.