Artículo 9º.- Del registro o autorización sanitaria.
    Tratándose de evaluación de productos sanitarios, la Subsecretaría de Salud Pública oficiará al Instituto de Salud Pública de Chile o a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según corresponda a la naturaleza del producto, para que informen en el plazo de 5 días contados desde su recepción, si el referido producto, para la indicación específica que se evalúa, cuenta con registro o autorización sanitaria o tales permisos se encuentran en proceso en dichas instituciones.
    De no encontrase registrado o autorizado el producto sanitario, ni estando en proceso la respectiva solicitud, se oficiará al titular, si tuviera domicilio en Chile, para que manifieste su interés o no en obtener el registro o autorización en Chile y, de tenerlo, la fecha en que se efectuará la solicitud. Igual comunicación será remitida a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
    De no haber interés de registro o autorización en Chile del producto sanitario o no habiéndose recibido respuesta en el plazo de 10 días contados desde la recepción del oficio señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría de Salud Pública podrá no continuar con el proceso de evaluación de dicha tecnología.
    Si faltare menos de un año para la dictación del próximo decreto, no podrán ser objeto de evaluación los productos sanitarios que no hayan al menos iniciado el proceso de solicitud de registro o autorización sanitaria en Chile.