Artículo 11.- De la información necesaria para realizar la evaluación.
Para los efectos de realizar la evaluación científica de la evidencia, las instituciones públicas o privadas, relacionadas con el área de la salud, deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Subsecretaría de Salud Pública.
Dichas instituciones dispondrán del plazo que les informe la Subsecretaría a objeto de evacuar la información solicitada, la que deberá ser íntegra y completa.
En el caso de existir información con carácter de no divulgada, necesaria para la realización de la evaluación, se entenderá que concurre lo dispuesto en la letra b) del artículo 91 de la ley Nº 19.039, de propiedad industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.