Artículo 17.- De la solicitud de información a proveedores. La Subsecretaría de Salud Pública podrá invitar a los proveedores o laboratorios, en Chile o en el extranjero, con la finalidad de obtener información de precios, condiciones de venta, especificaciones técnicas, registros, ofertas y toda otra que considere relevante para llevar a cabo la evaluación de la tecnología de que se trate.
    Las condiciones de venta informadas con ocasión de esta etapa, incluidos sus precios, serán vinculantes para el eventual proveedor en el caso que, conforme a la ley y este reglamento, se deba adquirir el respectivo producto sanitario, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y el Título VIII de la ley.
    La condiciones y precios deberán estar expresados en pesos chilenos y su vigencia deberá exceder a lo menos en 60 días a la fecha de entrada en vigencia del siguiente decreto que corresponda dictar para determinar los diagnósticos y tratamientos que ingresan al sistema de protección financiera creado por la ley y no podrá estar sujeta a la adquisición de determinado volumen por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la que para su proceso de adquisición se sujetará a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y el Título VIII de la ley.