Artículo 21.- De la implementación y efectos en las redes asistenciales.
    La implementación se encuentra referida a la evaluación de las capacidades humanas, financieras, físicas, tecnológicas y organizacionales necesarias para el adecuado otorgamiento de la tecnología evaluada.
    Esta evaluación deberá contemplar el análisis de las capacidades disponibles en la red asistencial y las brechas para lograr cubrir las capacidades necesarias descritas en el inciso anterior.
    La implementación contemplará además todas las fases del proceso de atención de los beneficiarios, incluyendo prestaciones adicionales a la tecnología evaluada indispensables que se requieran para su otorgamiento.
    Para efectos de esta evaluación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitirá un informe que contemple los elementos descritos en este artículo, dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la solicitud del Subsecretario de Salud Pública y cuyos contenidos específicos estarán establecidos en la norma técnica de la que trata el artículo 24.