Artículo 23.- Alcance y plazo de revisión de la evaluación.
    La evaluación deberá definir su alcance, esto es, para qué condición o condiciones de salud específicas se ha evaluado la tecnología y, conforme a su naturaleza y evidencia específicas, en qué plazo ella debe volver a ser evaluada. Dicho plazo podrá ser distinto al período de tres años establecido en el artículo 10º de la ley.