Artículo 33.- De la Comisión de Recomendación Priorizada.
    La Comisión de Recomendación Priorizada, en adelante "la Comisión", es el órgano colegiado que tiene por función recomendar priorizadamente a los Ministros de Salud y de Hacienda la inclusión en el decreto supremo al que alude el artículo 5º de la ley, de un determinado diagnóstico o tratamiento de alto costo, cuya evaluación haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7º de la ley y en el Título II de este reglamento.