Artículo 37.- De la idoneidad de los miembros de la Comisión.
    Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior, se entenderá que una persona es idónea si cumple alguna de las siguientes condiciones:

    a) Poseer 10 años o más de experiencia profesional en los campos de la medicina, salud pública, economía, bioética, derecho sanitario, fármacos, elementos de uso médico o alimentos.
    b) Poseer magíster o doctorado en alguno de los campos señalados en la letra a) y 5 años o más de experiencia profesional en las mismas áreas.
    c) Poseer 5 años o más de experiencia en cargos directivos del área de la salud.
    d) Poseer 5 años o más de experiencia en cargos docentes de alguna de las carreras afines a las materias señaladas en la letra a) del artículo 36, en una institución de educación superior acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20.129.
    e) Pertenecer o haber pertenecido por 5 años o más a un Comité de Ética Asistencial o Comité Ético Científico.