Artículo 38.- De la convocatoria pública.
Para la elección de los integrantes a que hace referencia la letra a) del artículo 36, el Ministerio de Salud, 120 días antes de la fecha de cesación en el cargo de los integrantes cuyo periodo finaliza, realizará una convocatoria pública, a través de su sitio electrónico y, si lo estima necesario para su debida publicidad, en otro medio de comunicación social que éste determine, dirigido a todas aquellas personas que deseen participar en el trabajo de la Comisión.
En dicha convocatoria, se deberá indicar el plazo, el que no podrá ser inferior a 30 días, y el o los lugares de presentación de antecedentes, ya sea de forma presencial o electrónica.
Podrán participar todas las personas que, cumpliendo las condiciones de idoneidad establecidas en el artículo 37 y que no les afecten las inhabilidades establecidas en el Párrafo 7º de este Título, hayan presentado su postulación en el plazo definido por la Subsecretaría de Salud Pública.
Se deberán acompañar a la postulación a lo menos, el currículum vitae, certificado de título profesional y todo aquél otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 37, así como una declaración de conflicto de intereses y demás formalidades establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, todo conforme a los formularios que ponga a disposición la Subsecretaría de Salud Pública.