Artículo 42.- De la elección de los representantes de las agrupaciones de pacientes.
La elección de los representantes de las agrupaciones de pacientes de la letra b), del artículo 36, se elegirán conforme al procedimiento establecido para los miembros del número 1, del artículo 3, del decreto supremo Nº 10, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo establecido en la ley Nº 20.850, o el que lo reemplace.