Artículo 43.- De la comunicación de los resultados de la designación o elección.
    Finalizado el procedimiento establecido en este Párrafo, el Ministerio de Salud procederá a notificar a los postulantes elegidos o designados, por el medio que éstos hayan determinado, que se integrarán a formar parte de la Comisión.
    Asimismo, los resultados serán publicados en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.