Artículo 52.- Del quórum para sesionar. El quórum mínimo para sesionar será de 7 miembros y las decisiones se adoptarán previa deliberación, por mayoría absoluta de los asistentes.
En el evento de no existir quórum para dar inicio a la sesión, luego de transcurridos 30 minutos de la hora fijada para el inicio de la sesión, podrá suspenderse la sesión.