Artículo 53.- Del inicio del funcionamiento de la Comisión.
Antes de los 85 días hábiles de la fecha en la cual se deberá dictar un nuevo decreto conforme a lo dispuesto en el Título IV, la Comisión iniciará su funcionamiento para deliberar acerca de las evaluaciones de las que trata el Título III, que hayan sido publicadas hasta el día anterior hábil.
De su inicio y constitución se levantará acta, la cual será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.