Artículo 54.- De las sesiones de la Comisión.
    En su primera sesión, considerando el número de las tecnologías a priorizar, la Comisión fijará el número de sesiones ordinarias y plazo dentro del cual evacuará su informe final, el cual, en todo caso, deberá estar finalizado a más tardar 45 días hábiles anteriores a la fecha de dictación del decreto regulado en el Título IV.
    Con todo y sin exceder del plazo señalado en el inciso anterior, conforme al avance de las deliberaciones, la Comisión podrá en sesiones posteriores a la primera, fijar y citar a sesiones extraordinarias para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 32.
    Asimismo, para los efectos de conocer los recursos de impugnación que se interpongan conforme a lo dispuesto en el Párrafo 6º, la Comisión deberá sesionar extraordinariamente, el sexto día hábil siguiente a la fecha de publicación del acta final. La Comisión dispondrá de 5 días hábiles para pronunciarse acerca de tales recursos. Vencido el plazo sin que exista pronunciamiento, se entenderán que éstos han sido rechazados. El pronunciamiento deberá contenerse en un acta resolutiva, la que deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.