Artículo 57.- Del contenido de las actas.
Las actas tendrán numeración correlativa y contendrán:
a) El lugar, día, hora de inicio y término de la sesión;
b) El nombre del Presidente de la comisión;
c) La nómina de los integrantes que asistieron a la sesión;
d) Una relación fiel de todo lo ocurrido durante la sesión, y
e) Los acuerdos de la comisión sobre cada una de las materias tratadas, el resultado de las votaciones y los fundamentos de los votos cuando sean solicitados.