Artículo 60.- De la capacidad para actuar.
    El recurso de impugnación podrá ser presentado por cualquier persona interesada capaz para actuar frente a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 19.880.
    Se entenderán por personas interesadas aquéllas a las que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.880.