FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO NACIONAL "CASA COLORADA", DECLARADO COMO TAL, MEDIANTE EL DECRETO LEY N° 1.869, DE 1977, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
    Núm. 122.- Santiago, 15 de junio de 2017.
    Considerando:
    Que por decreto ley N° 1.869, de 3 de agosto de 1977, del Ministerio del Interior, se declaró como Monumento Nacional la "Casa Colorada", ubicada en la actualidad en calle Merced N° 860, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
    Que la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales propuso, en la sesión de 6 de julio de 2016, la fijación del polígono de protección y los límites respectivos del monumento histórico ya citado, en atención a que la declaratoria anterior no los consideraba;
    Que el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó, en dicha sesión por unanimidad, la propuesta de fijación de límites de que trata este acto administrativo, y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto ley N° 1.869, de 1977, del Ministerio del Interior; el oficio Ord. N° 04014, de 16/11/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; los oficios Ord. N° 890, de 24/02/2017 y N° 2460, de 30/05/2017, ambos de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesiones Ordinarias de 6 de julio de 2016 (punto 42), de 28 de diciembre de 2016 (punto 40) y de 31 de enero de 2017 (punto 149), todas del Consejo de Monumentos Nacionales y la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;
    Decreto:

    Artículo único: Fíjanse los límites del Monumento Histórico "Casa Colorada", declarado como tal, por el decreto ley N° 1.869, de 1977, del Ministerio del Interior, ubicado en calle Merced N° 860, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, como a continuación se indica:

TRAMO  DESCRIPCIÓN DE LÍMITES POLÍGONO DE PROTECCIÓN

A - B  Límite Norte, línea de edificación por calle Merced.
B - C  Límite Oriente, línea de edificación por calle de servicio.
C - D  Límite Norte, línea de edificación por calle de servicio.
D - E  Límite Oriente, línea de edificación por calle de servicio.
E - F  Límite Norte, línea de edificación por calle de servicio.
F - G  Límite Oriente, línea de edificación por calle de servicio.
G - H  Límite Sur, línea de límite predial.
H - A  Límite Poniente, deslinde con predio ubicado por calle
      Estado N° 397.

    El área del polígono tiene una superficie aproximada de 1.212,40 mts.2, según se delimita por el polígono A - B - C - D - E -  F - G - H - A del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.