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Resolución 75 EXENTA

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Resolución 75 EXENTA

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Resolución 75 EXENTA EJECUTA ACUERDO QUE INDICA, MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES - REGIÓN DE LOS RÍOS" Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN; COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS

Resolución 75 EXENTA

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Promulgación: 30-JUN-2017

Publicación: 12-JUL-2017

Versión: Intermedio - de 06-MAY-2020 a 07-FEB-2021

TEXTO REFUNDIDOMODIFICACION
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EJECUTA ACUERDO QUE INDICA, MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES - REGIÓN DE LOS RÍOS" Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO
    Núm. 75 exenta.- Valdivia, 30 de junio de 2017.
    Visto:
    1. La resolución (A) Nº 51 de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité", y su modificación mediante la Res. (A) Nº 143, de 2015, y la Res. (A) Nº 50, de 2017, ambas de Corfo, que establece las facultades del Director Ejecutivo del Comité; y su artículo 6º letra a) que faculta a su Consejo Directivo, en pleno o en subcomité, para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines".
    2. Que, por Acuerdo Nº 2 adoptado por el Consejo Directivo del Comité, en sesión Nº 09 del Subcomité de Fomento y Mipyme, celebrada el 29 de junio de 2017, se modificó el Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo, en Sesión Nº 7 de su Consejo Directivo, de 19 de mayo de 2016, puesto en ejecución mediante resolución (E) Nº 38, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que aprobó el reglamento del instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres - Región de Los Ríos".
    3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    4. Lo dispuesto en la letra b) del art. 13 del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo.
    5. Que las asignaciones para los proyectos que resulten beneficiados en virtud del instrumento individualizado en el Visto segundo, son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    6. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y sus modificaciones, ya citadas; en relación con la resolución (E) Nº 02, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, que me designa como primera subrogante del cargo de Director Ejecutivo; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
    1º Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Comité, en sesión Nº 09 del Subcomité de Fomento y Mipyme, celebrada el 29 de junio de 2017, que modifica el Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo, en Sesión Nº 7 de su Consejo Directivo, de 19 de mayo de 2016, referido a la creación del instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres - Región de Los Ríos".
    2º Modifícanse las bases del Instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres - Región de Los Ríos", y apruébase su texto refundido cuyo tenor es el siguiente:
    REGLAMENTO
    "FONDO DE DESARROLLO DE FERIAS LIBRES - REGIÓN DE LOS RÍOS"
    1. OBJETO DEL INSTRUMENTO
    Su objeto general es modernizar las Ferias Libres de la Región de Los Ríos, a través del desarrollo de iniciativas orientadas al establecimiento o consolidación de un modelo de negocio para cada Feria Libre, mejorando su gestión, organización e imagen comercial.
    Para ello, sus objetivos específicos son:
    1. Mejorar la gestión comercial, empresarial y técnica de la feria y sus asociados.
    2. Mejorar los canales de comercialización y distribución.
    3. Potenciar la innovación y valor agregado en la generación de más y mejores productos, servicios y negocios para las ferias y sus asociados.
    4. Fortalecer una relación amigable con la comunidad.
    5. Desarrollar y fortalecer organizacionalmente a la feria.
    6. Mejorar la imagen comercial de la feria.
    7. Generar alianzas estratégicas y mejoramiento del entorno.
    8. Mejorar la gestión de disponibilidad de stock de productos para el abastecimiento del canal Ferias Libres.
    9. Potenciar la capacitación tecnológica y la inserción en los medios digitales de los dirigentes y feriantes para fortalecer, en materia comunicacional, la feria.
    2. BENEFICIARIOS/AS
    Podrán ser beneficiarios/as de este instrumento las Ferias Libres, autorizadas por la Municipalidad correspondiente, que cuenten con un mínimo de 15 puestos en su interior, y que estén organizadas como asociaciones gremiales, sindicatos de trabajadores/as independientes, organizaciones comunitarias funcionales u otro tipo.
    En caso de existir más de una organización en una Feria Libre, se requerirá que la Feria solicite el financiamiento para al menos el 50% de los puestos de ella y que todas sus organizaciones estén de acuerdo con el proyecto.
    Si existiere más de una organización en la feria, todas las organizaciones participantes deberán designar como mandataria a una de ellas, ante notario público, para actuar en su representación en todos los actos que digan relación con la postulación, formalización, ejecución y presentación de informes y rendición de cuentas del proyecto.
    Si existiera una sola organización, ésta deberá acompañar una declaración jurada firmada ante notario público en que ello conste.
    La organización representante deberá contar con RUT ante el Servicio de Impuestos Internos - SII.
    Si el proyecto contempla la habilitación de infraestructura, dentro de los ítems de cofinanciamiento en el marco de la etapa 2, la Feria deberá acreditar que al menos una de las "Organizaciones que componen la Feria", cumple con una de las siguientes condiciones: es propietario/a, usufructuario/a, comodatario/a, arrendatario/a, concesionario/a o usuario/a autorizado/a, condición que deberá acreditar mediante los documentos pertinentes. Además, deberá presentar una autorización firmada ante notario público, otorgada por el propietario del inmueble donde se habilitará la infraestructura y donde funciona la Feria Postulante, o de la Autoridad correspondiente, para que todos los beneficiarios del presente instrumento puedan usar y/o gozar la infraestructura habilitada, por un plazo mínimo de 3 años, contados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato entre el AOI y la Feria.
    De resultar adjudicado, antes de la transferencia de los recursos, la/las organización/es deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables a Corfo para la entrega de subsidios.
    El Comité podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que los/las beneficiarios/as consienten en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento.
    3. ETAPAS Y PLAZOS
    Los proyectos podrán desarrollarse hasta en dos etapas sucesivas:
    Etapa 1: Mejoramiento de la gestión y elaboración de un Plan de Desarrollo Estratégico.
    Esta etapa tiene una duración de hasta 4 (cuatro) meses y consiste en el desarrollo de capacitaciones y/o asesorías para mejorar la gestión y organización de la Feria y sus asociados, orientándola al establecimiento y/o consolidación de un modelo de negocio.
    En esta etapa el/los Consultor/es realizarán las capacitaciones y/o asesorías solicitadas por la Feria en su postulación, de acuerdo a los objetivos específicos que se han señalado en el numeral 1.
    La postulación deberá comprender al menos tres de los objetivos específicos del instrumento. Para aquellas Ferias que incluyen la etapa "Mejorar la imagen comercial de la Feria", será obligatorio que uno de ellos sea el objetivo específico "Mejorar la gestión comercial, empresarial y técnica de la feria y asociados" (Nº 1).
    Si la Feria ha sido beneficiaria de este Fondo durante el año anterior al de postulación, no será obligatoria la materia "Mejorar la gestión comercial, empresarial y técnica de la feria y asociados", debiendo incorporar otra en su reemplazo.
    Etapa 2: Mejorar la imagen comercial de la Feria.
    Esta etapa es opcional y tiene una duración de hasta 4 (cuatro) meses.
    Esta consiste en potenciar su imagen integral a través del cofinanciamiento de las inversiones y actividades orientadas al mejoramiento de infraestructura y/o equipamiento de los puestos y servicios comunes, tales como:
    . Fierros u otro material para estructura del local, y toldos o carpas.
    . Balanzas digitales, equipos de refrigeración, generación eléctrica o similar.
    . Banquetas y mobiliario para exposición o tratamiento de productos.
    . Iluminación.
    . Letreros para presentación de precios y señalética.
    . Ropa corporativa.
    . Carritos de feria.
    . Contenedores de basura.
    . Implementos de limpieza e higiene (alcohol gel, guantes, etc.)
    . Baños, electricidad, agua o gas.
    . Otra infraestructura y/o equipamiento necesario para el funcionamiento de la feria o para los procesos que se realizan en ella.
    4. MODELO DE ADMINISTRACIÓN
    La administración de este instrumento se encuentra externalizada, a través de entidades públicas o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios (AOI) de Corfo y/o Sercotec. Ellos, en conformidad a este Reglamento, son los habilitados para postular y administrar los proyectos, además, son los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del instrumento.
    Cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos podrá resolver que uno o más de estos proyectos sean evaluados, supervisados y administrados directamente por el mismo, determinando los procedimientos respectivos.
    La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
    5. MONTO DEL COFINANCIAMIENTO
    El cofinanciamiento del Comité de Desarrollo Productivo Regional no podrá exceder del 85% del costo total del Proyecto, con un tope máximo de $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) por cada puesto de feria, de los cuales un máximo de $190.000.- (ciento noventa mil pesos) podrá ser destinado a la etapa 2: Mejorar la imagen comercial de la Feria.
    El aporte del Beneficiario será pecuniario.
    6. COSTO DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO
    Con Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
II a)
D.O. 06.05.2020
los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración hasta el 15% (quince por ciento) del cofinanciamiento aprobado para el proyecto, con un tope no inferior a $500.000.- (quinientos mil pesos) y no superior a $2.000.000.- (dos millones de pesos) por proyecto.
    Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto.
    7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
    Evaluación Beneficiarios.
    La evaluación se realizará, de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándosele una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
    No podrá ser recomendado para su aprobación aquel que obtenga una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
    Los Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
II b)
D.O. 06.05.2020
criterios de evaluación para la selección de los beneficiarios y su ponderación serán los siguientes:

    .

    Evaluación Agente Operador Intermediario y Consultor.
    Los antecedentes mínimos que se le requerirán a un Agente son los siguientes:
    - Equipo del/de la Consultor/a, metodología que aplicará, actividades y presupuesto.
    - Equipo profesional que el Agente dispondrá para la administración del proyecto, actividades que compromete y monto de recursos que solicita para administración y seguimiento del proyecto.
    Los criterios de evaluación y su ponderación para la selección del Agente Operador Intermediario y la Consultora, son los siguientes:

    .

    8. PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS
    Este instrumento operará mediante alguno de los mecanismos que se describen a continuación:
    a) Ventanilla abierta: permite postular en cualquier día del año durante la vigencia del instrumento.
    b) Concurso: permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
    El mecanismo de postulación será determinado por el Director Ejecutivo del Comité.
    Desde la aprobación del presente Reglamento y hasta el mes de diciembre del presente año operará bajo el mecanismo de ventanilla abierta.
    Para los años posteriores, la decisión sobre el mecanismo de postulación será adoptada en el mes de diciembre del año anterior, decisión que deberá ser comunicada por medio de un aviso en la página web del Comité.
    Cualquiera sea el mecanismo, los interesados postularán a través de un Agente Operador Intermediario de su elección, a través de la plataforma en línea de postulación de este Comité, conforme las exigencias de este Reglamento.
    El proyecto postulado deberá indicar si postula a la primera o a ambas etapas.
    El Agente Operador Intermediario, analizará los requisitos de elegibilidad, determinando si los postulantes cumplen con lo establecido en el numeral 2 de este Reglamento, emitiendo además una recomendación con respecto al cumplimiento de los criterios de evaluación.
    La evaluación del Proyecto se realizará por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, para cuyos efectos podrá contar con la colaboración de entidades externas.
    El conocimiento y decisión sobre la selección del proyecto le corresponde al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda. Podrá aprobar por mayoría simple el Proyecto y asignar su cofinanciamiento, aprobarlo con condiciones de adjudicación, enviarlo a reformulación o rechazarlo. A su vez, junto con pronunciarse sobre el proyecto, también le corresponderá al Consejo Directivo la decisión sobre la selección del Agente Operador Intermediario y del Consultor, así como la asignación de los recursos, actuando en pleno o subcomité, según corresponda.
    El Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
II d)
D.O. 06.05.2020
Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados.
    Desarrollo del Proyecto.
    La Etapa 1: Mejoramiento de la gestión y elaboración de un Plan de Desarrollo Estratégico se inicia con la total tramitación de la resolución del Director Ejecutivo que ejecuta el acuerdo que aprobó el proyecto, seleccionó el Agente Operador Intermediario, el/la Consultor/a y dispuso la transferencia de los recursos.
    Esta etapa finaliza con aprobación por el Agente Operador Intermediario del informe final que debe realizar el/la Consultor/a y, si corresponde, de la propuesta de implementación para la Etapa 2: Mejorar la imagen comercial de la Feria.
    En Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
II c)
D.O. 06.05.2020
el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, Sercotec revisará que las Ferias postulantes cumplan con los requisitos de elegibilidad y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional para su conocimiento y decisión.
    Las actividades a desarrollar en esta etapa serán asistidas por el Agente Operador Intermediario.
    Esta etapa finaliza con la aprobación del Director Ejecutivo del Informe Final del Agente Operador Intermediario.
    No se podrá modificar el objetivo general de un Proyecto.
    El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar el Proyecto en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
    Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de cofinanciamiento, el cambio de Agente Operador, del/de la Consultor/a y la modificación de sus objetivos específicos. Las modificaciones de estas materias corresponderán al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
    La aprobación de estos proyectos, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en relación a los procedimientos.
    9. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES
    El Director Ejecutivo del Comité podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los proyectos aprobados, previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
    El Agente Operador Intermediario deberá preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.
    10. MANUALES DE INSTRUMENTOS
    El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales.
    11. VIGENCIA
    Este reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Paredes Gyllen, Directora Ejecutiva (S), Comité de Desarrollo Productivo Regional Región de Los Ríos.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 08-FEB-2021
08-FEB-2021
Intermedio
De 06-MAY-2020
06-MAY-2020 07-FEB-2021
Texto Original
De 12-JUL-2017
12-JUL-2017 05-MAY-2020

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