EJECUTA ACUERDO QUE INDICA, MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO" Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 76 exenta.- Valdivia, 30 de junio de 2017.
Visto:
1. La resolución (A) Nº 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité", y su modificación mediante la Res. (A) Nº 143, de 2015, y la Res. (A) Nº 50, de 2017, ambas de Corfo, que establece las facultades del Director ejecutivo del Comité; y su artículo 6º letra a) que faculta a su Consejo Directivo, en pleno o en subcomité, para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines".
2. Que, por Acuerdo Nº 1 adoptado por el Consejo Directivo del Comité, en sesión Nº 09 del Subcomité de Fomento y Mipyme, celebrada el 29 de junio de 2017, se modificó el Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo, en Sesión Nº 7 de su Consejo Directivo, de 19 de mayo de 2016, puesto en ejecución mediante resolución (E) Nº 37, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que aprobó el reglamento del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
4. Lo dispuesto en la letra b) del art. 13 del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo.
5. Que las asignaciones para los proyectos que resulten beneficiados en virtud del instrumento individualizado en el Visto segundo, son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
6. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y sus modificaciones, ya citadas; en relación con la resolución (E) Nº 02, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, que me designa como primera subrogante del cargo de Director Ejecutivo; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Comité, en sesión Nº 09 del Subcomité de Fomento y Mipyme, celebrada el 29 de junio de 2017, que modifica el Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo, en Sesión Nº 7 de su Consejo Directivo, de 19 de mayo de 2016, referido a la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
2º Modifícanse las bases del Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", y apruébase su texto refundido cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO
"FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"
1. OBJETO DEL INSTRUMENTO
Crear y desarrollar grupos de empresas regionales y fortalecer su asociatividad, su capacidad de gestión y de generar nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorar los ya existentes.
2. LÍNEAS Y PLAZOS
Este instrumento posee dos líneas:
Línea Cooperativas:
Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de cooperativas que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.
Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.
Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada al desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas ya existentes, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.
Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.
Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
Modalidad 1 de Creación: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales.
Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.
Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada a asociaciones empresariales y/o gremiales, que se encuentran formalizadas y activas, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.
Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.
Modalidad 3 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.
Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.
Todos los plazos señalados precedentemente podrán ser prorrogados hasta por 2 (dos) meses, previa autorización del Comité de Desarrollo Productivo Regional.
3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Línea Cooperativas:
Modalidad 1 de Creación y Desarrollo:
a) Grupo de micro o pequeñas empresas, personas naturales y/o jurídicas, con o sin iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, que deseen conformar una cooperativa agrícola y campesina, pesquera, de trabajo o cooperativa de servicio, con fines productivos, que preste servicios a terceros.
b) Cumplir con la cantidad de participantes mínimo que para cada caso exige la ley.
c) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", antes denominado "Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Mipes", de Sercotec.
Modalidad 2 de Fortalecimiento:
Cooperativa agrícola y campesina, pesquera, de trabajo o cooperativa de servicio, con fines productivos, que preste servicios a terceros y con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con ventas menores a UF 25.000 al año.
Se excluyen para ambas modalidades las cooperativas de ahorro y crédito, escolares, de consumo, eléctricas, de agua potable y de vivienda.
Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
Modalidad 1 de Creación:
a) Grupo de micro o pequeñas empresas, personas naturales y/o jurídicas, que deseen formar una asociación empresarial y/o gremial, tales como asociaciones gremiales, sindicatos empresariales, sindicatos con fines productivos, organizaciones comunitarias funcionales con fines productivos, cámaras de comercio y cámaras de turismo, corporaciones, fundaciones, etc. Al menos un 50% de los postulantes debe contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
b) Grupo de asociaciones empresariales y/o gremiales que deseen formar una federación o confederación regional. Al menos un 50% de los integrantes de cada asociación deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Cumplir con la cantidad de participantes mínimo que para cada caso exige la ley.
d) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento gremial y cooperativo", antes denominado "Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Mipes", de Sercotec.
Modalidad 2 de Fortalecimiento:
a) Asociaciones empresariales y/o gremiales ya existentes. Al menos un 50% de los integrantes de la asociación deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
b) Federaciones o Confederaciones regionales ya existentes. Al menos un 50% de los integrantes de cada asociación que la constituye deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Modalidad 3 de Creación y Desarrollo:
a) Grupo de micro y/o pequeñas empresas, personas naturales y jurídicas, que deseen formar una asociación empresarial y/o gremial. Al menos un 50% de los integrantes deberán contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
b) Grupo de asociaciones empresariales y/o gremiales ya existentes, constituidas por micro y pequeñas empresas, que deseen formar una federación o confederación regional. Al menos un 50% de los integrantes de cada organización deberá ser micro y/o pequeño empresario y contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Cumplir con la cantidad de participantes mínimo que para cada caso exige la ley.
d) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo'', antes denominado "Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Mipes", de Sercotec.
De resultar adjudicado, antes de la transferencia de los recursos, los beneficiarios/as deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables al comité de Desarrollo Productivo Regional para la entrega de subsidios.
El Comité podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el sólo hecho de la postulación al instrumento.
4. MODELO DE ADMINISTRACIÓN
La administración de este instrumento se encuentra externalizada, a través de entidades públicas o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios (AOI) de Corfo y/o Sercotec. Ellos, en conformidad a este Reglamento, son los habilitados para postular y administrar los proyectos de los interesados, además, son los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Instrumento.
Cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá resolver que uno o más de estos Proyectos sean evaluados, supervisados y administrados directamente por él mismo, determinando los procedimientos respectivos.
La operación del Instrumento deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
5. COFINANCIAMIENTO
El cofinanciamiento del Comité de Desarrollo Productivo Regional no podrá exceder el 85% del costo total, con los topes que para cada caso se indica:
Línea Cooperativas:
Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: tope máximo de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por proyecto.
Modalidad 2 de Fortalecimiento: tope máximo de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) por proyecto.
Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
Modalidad 1 de Creación: tope máximo de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por proyecto.
Modalidad 2 de Fortalecimiento: tope máximo de hasta $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por proyecto.
Modalidad 3 de Creación y Desarrollo: tope máximo de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) por proyecto.
Monto del CofinanciamientoResolución 10 EXENTA,
ECONOMÍA
II.
D.O. 08.02.2021:
ECONOMÍA
II.
D.O. 08.02.2021:
En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto, tanto en la Línea Cooperativas y como en la Línea Asociaciones Gremiales o Cooperativas –ambas, en cualquiera de sus modalidades–, con los topes indicados en los párrafos precedentes.
6. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN
PorResolución 62 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 1 b)
D.O. 28.08.2023 la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, además se pagará un monto máximo de 15% del costo total del cofinanciamiento otorgado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, impuestos incluidos.
ECONOMÍA
N° 1 b)
D.O. 28.08.2023 la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, además se pagará un monto máximo de 15% del costo total del cofinanciamiento otorgado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, impuestos incluidos.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándosele una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
Los Resolución 41 EXENTA,
ECONOMÍA
II b)
D.O. 06.05.2020criterios de evaluación y su ponderación para los Proyectos serán los siguientes:
ECONOMÍA
II b)
D.O. 06.05.2020criterios de evaluación y su ponderación para los Proyectos serán los siguientes:

De Resolución 62 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 1 c)
D.O. 28.08.2023conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
ECONOMÍA
N° 1 c)
D.O. 28.08.2023conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N° 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
8. POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS
Este instrumento opera mediante el mecanismo de ventanilla abierta.
Los interesados postularán a través de un Agente Operador Intermediario de su elección.
El Agente Operador Intermediario analizará los requisitos de elegibilidad, determinando si los postulantes cumplen con lo establecido en el numeral 3 de este Reglamento, emitiendo además una recomendación con respecto al cumplimiento de los criterios de evaluación.
Sercotec Resolución 41 EXENTA,
ECONOMÍA
II c)
D.O. 06.05.2020revisará la labor de análisis realizada por el Agente, evaluará los proyectos, y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité para su conocimiento y decisión.
ECONOMÍA
II c)
D.O. 06.05.2020revisará la labor de análisis realizada por el Agente, evaluará los proyectos, y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité para su conocimiento y decisión.
La evaluación del Proyecto se realizará por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, para cuyos efectos podrá contar con la colaboración de entidades externas.
El Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, podrá aprobar por mayoría simple el Proyecto y asignar su cofinanciamiento, aprobarlo con condiciones de adjudicación, enviarlo a reformulación o rechazarlo.
El Resolución 41 EXENTA,
ECONOMÍA
II d)
D.O. 06.05.2020Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados, lo que marca el cierre del proceso de postulación, y el inicio de su ejecución, en la modalidad correspondiente
ECONOMÍA
II d)
D.O. 06.05.2020Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados, lo que marca el cierre del proceso de postulación, y el inicio de su ejecución, en la modalidad correspondiente
Una vez aprobado el Proyecto, el/los beneficiario/s deberán firmar un contrato con una de la/s empresa/s consultora/s individualizadas en la postulación.
No se podrá modificar el objetivo general de un Proyecto.
El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de financiamiento y/o cofinanciamiento asignado al Proyecto, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderá al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
9. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES
El Director Ejecutivo podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución de los Proyectos en su región. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
Los AOI deberán preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones entregadas por el Comité y, sin perjuicio de las normas dictadas al respecto por la Contraloría General de la República.
10. MANUALES DE INSTRUMENTOS
El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales.
11. VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.
NOTA
Las letras a) y d) del N° 1 de la Resolución 62 Exenta, Economía, publicada el 28.08.2023, modifican los numerales 2.- "Beneficiarios" y 8.- "Asignación y Transferencias de Fondos" de la presente norma, respectivamente. No obstante, no se incorporaron en el presente texto actualizado por no coincidir los textos.
Las letras a) y d) del N° 1 de la Resolución 62 Exenta, Economía, publicada el 28.08.2023, modifican los numerales 2.- "Beneficiarios" y 8.- "Asignación y Transferencias de Fondos" de la presente norma, respectivamente. No obstante, no se incorporaron en el presente texto actualizado por no coincidir los textos.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Paredes Gyllen, Directora Ejecutiva (S), Comité de Desarrollo Productivo Regional Región de Los Ríos.