MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 952 exenta.- Antofagasta, 19 de junio de 2017.
    Visto:
    Ley Nº 18.059; artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; decreto supremo Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución Nº 59, de 1985. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 163, de 2008. de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta; resolución exenta Nº 610, de 2010. de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta; Tramitación de Estudio Técnico Vial "Levantamiento de restricción bajada de camiones recolectores, Ruta 26, Antofagasta" V.3 corregida, Ord. Nº 858, de 2017, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta; Ord. Nº 359, de 2016. de la Dirección de desarrollo comunitario de la I. Municipalidad de Antofagasta; Ord. Nº 1.772, de 2016. de Alcaldesa de la comuna de Antofagasta; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Que, según lo prescrito en el artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir por causa justificada la circulación de todo tipo de vehículos o de tipo específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 59, de 1985, del aludido Ministerio.
    2. Que, conforme a lo expuesto, mediante la resolución exenta Nº 163, de 2008. de esta Secretaría Regional Ministerial, se determinó la prohibición del ingreso a la ciudad de Antofagasta de los vehículos cargados o vacíos que en ella se indican, por la Ruta-26 y Avenida Salvador Allende.
    3. Que, en la ciudad de Antofagasta se encuentra en desarrollo la implementación del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables Chaqueta Blanca, ubicado en el km. 10.270 de la Ruta 26 de la Región de Antofagasta, terrenos entregados en concesión por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    4. Que, con fecha 23 de diciembre de 2016, la Dirección de Desarrollo social de la I. Municipalidad de Antofagasta, presenta en esta entidad 13 cartas correspondientes a juntas de vecinos cercanas a la Avenida Salvador Allende, manifestando su apoyo a la circulación de camiones recolectores de basura domiciliaria, en el marco de la puesta en marcha del centro de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, asimilables y urbanos del sector norte y sur de la ciudad, denominado Chaqueta Blanca.
    5. Que, con fecha 30 de diciembre de 2016, la alcaldesa de la I. Municipalidad de Antofagasta, presenta los acuerdos arribados con la comunidad para el proceso vinculado con la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, asimilables y urbanos del sector norte y sur de la ciudad de Antofagasta.
    6. Que, con fecha 18 de agosto de 2016, la empresa Consorcio Santa Marta presenta estudio técnico vial "Levantamiento de restricción bajada de camiones recolectores Ruta 26 - Antofagasta", el cual fuera remitido a la Dirección Regional de Vialidad, Servicio de Vivienda y Urbanización, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Unidad Operativa de Control de Tránsito, entidades de la Región de Antofagasta, la Secretaría de Planificación de Transportes, Carabineros, Conaset, Programa Nacional de Fiscalización de Transportes. Lo anterior, con la finalidad que realizaran sus observaciones dentro del ámbito de sus competencias.
    7. Que, mediante el Ord. Nº 2.248, de 2016, de la Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, se informa que no se tienen observaciones sobre el estudio técnico vial antes individualizado en lo relacionado con el ingreso de vehículos por la ruta 26 a la ciudad de Antofagasta.
    8. Que, de acuerdo los Ord. Nº 0309 y 1.79,7 ambos de 2017, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, comunican que no existen inconvenientes para la materialización del proyecto siempre que se ejecuten las medidas de mitigación que se indican en el informe, de modo que no tienen observaciones al estudio técnico vial, antes individualizado.
    9. Que, conforme los Ord. Nº 77 y 563, ambos de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, se expone que resulta factible la operación de los vehículos, por cuanto posee un conjunto de medidas de seguridad adecuados y no se contraponen con las normas urbanísticas y de movilidad urbana presentes en la normativa, de modo que se pronuncian favorablemente sobre el estudio técnico vial presentado.
    10. Que, por medio de la carta UOCT-ANT/2017/60 de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, se informa que no existen inconvenientes para la materialización del proyecto, siempre que se ejecuten las medidas de mitigación definidas en el informe.
    11. Que, mediante el Ord. Nº 823, de 2017, de esta Secretaría Regional Ministerial, se informa a la empresa Consorcio Santa Marta que, conforme la evaluación técnica del proyecto se aprueba el Estudio de Análisis Técnico Vial del Proyecto denominado "Levantamiento de Restricción Bajada de Camiones Recolectores Ruta 26, comuna de Antofagasta" en relación a la gestión de tránsito de la bajada de camiones recolectores, debiendo hacerse efectivas las medidas de mitigación informadas.
    12. Que, la empresa responsable de los camiones recolectores, deberá informar el horario de operaciones, la cantidad, tipo y placas patentes, de los vehículos que utilizará. Estos antecedentes deberán ingresarse en un Registro especial creado para estos efectos a cargo del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes, Región de Antofagasta, además se deberá instalar y mantener activo el sistema de seguimiento satelital, sin perjuicio de la implementación de las medidas de mitigación informadas a propósito del estudio técnico presentado y lo informado por la I. Municipalidad de Antofagasta.
    13. Que, teniendo presente la evaluación técnica realizada, las medidas de mitigación informadas y la naturaleza del proyecto vinculado al centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables,
    Resuelvo:

    1. Modifíquese, en el resuelvo Nº 2 de la citada resolución exenta Nº 163, de fecha 5 de marzo de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, en el sentido de agregar el siguiente punto:
    "2.3.- Se exceptúan de la prohibición la flota de camiones recolectores de depósitos domiciliarios que ingresan a la ciudad vacíos, provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los cuales deberán estar registrados en esta Secretaría Regional Ministerial".
    2. Los camiones exceptuados de la prohibición deberán ser registrados en esta Secretaría Regional Ministerial, mantener activo el sistema de seguimiento satelital, además dar estricto cumplimento a la normativa aplicable sobre las condiciones para el transporte de carga. Lo anterior, sin perjuicio de las otras medidas de mitigación contempladas en el estudio técnico realizado y lo informado por la I. Municipalidad de Antofagasta.
    3. En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta Nº 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.
    4. Esta resolución exenta tendrá vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Waldo Valderrama Salazar, Secretario Regional Ministerial Transporte y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.