1. Modifíquese, en el resuelvo Nº 2 de la citada resolución exenta Nº 163, de fecha 5 de marzo de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, en el sentido de agregar el siguiente punto:
    "2.3.- Se exceptúan de la prohibición la flota de camiones recolectores de depósitos domiciliarios que ingresan a la ciudad vacíos, provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los cuales deberán estar registrados en esta Secretaría Regional Ministerial".
    2. Los camiones exceptuados de la prohibición deberán ser registrados en esta Secretaría Regional Ministerial, mantener activo el sistema de seguimiento satelital, además dar estricto cumplimento a la normativa aplicable sobre las condiciones para el transporte de carga. Lo anterior, sin perjuicio de las otras medidas de mitigación contempladas en el estudio técnico realizado y lo informado por la I. Municipalidad de Antofagasta.
    3. En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta Nº 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.
    4. Esta resolución exenta tendrá vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.