DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO DEPENDERA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

    Núm. 157.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Vista la facultad que me otorga el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del año en curso, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, actualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, pasará a depender del Ministerio del Trabajo.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Enrique Monti.- Felipe Herrera.