REGLAMENTA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "EDUCACIÓN SUPERIOR REGIONAL"
    Núm. 36.- Santiago, 24 de mayo de 2017.
    Considerando:
    Que, la Ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404, Glosa 05 y Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404, Glosa 08, contempla recursos para "Educación Superior Regional".
    Que las glosas 05 y 08, del programa 29 y 30 respectivamente, disponen que estos recursos se entregarán para financiar convenios de desempeño para potenciar a la Instituciones de Educación Superior estatales y privadas respectivamente, referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana y para el pago de cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años anteriores. Mediante resolución del Ministerio de Educación, se reglamentará la asignación y uso de estos recursos.
    Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo señalado en el considerando anterior, y;
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404, Glosa 05 y Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 213 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 404, Glosa 08; en el DFL (Ed.) N° 4, de 1981; en la ley N° 20.129 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Resuelvo:
    Artículo único: Apruébese Reglamento que regula la asignación y uso de los recursos de la asignación presupuestaria Educación Superior Regional, cuyo texto es el siguiente:

 
    Artículo 1°: Objeto.
    La asignación presupuestaria denominada "Educación Superior Regional", tiene por objeto financiar proyectos que contribuyan al desarrollo social y territorial equilibrado de Chile, a través de la generación compartida de conocimientos, oportunidades de desarrollo y beneficios entre las instituciones de educación superior de regiones y los actores públicos, privados y sociales del desarrollo local y regional. El foco de este fondo es el fortalecimiento de las universidades regionales en aspectos como investigación científica-tecnológica, innovación social y productiva, desarrollo cultural, entre otras áreas con pertinencia local y regional.
    Artículo 2°: Beneficiarios.
    Los recursos considerados se asignarán a Instituciones de Educación Superior estatales y privadas respectivamente, referidas en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana.
    Dentro de las Instituciones de Educación Superior estatales beneficiarias, se incluyen aquellas creadas Resolución 11,
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Art. primero, a)
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mediante la ley N° 20.910, cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana.


    Artículo 3°: Distribución de los Recursos.
    La distribución de los recursos contemplados en las asignaciones respectivas, se determinará de la siguiente manera:
    1. Se destinarán M$50.000 a cada Centro de Formación Técnica Estatal, creado por la ley N° 20.910, que cuente con oferta académica el año anterior al cálculo.
    2. Al monto establecido según Ley de Presupuesto del año respectivo para la Resolución 11,
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Art. primero, b)
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asignación presupuestaria de Educación Superior Regional, se le restará el monto obtenido al aplicar lo indicado en el numeral anterior, determinándose su distribución de la siguiente manera:

    a) El 25% de los recursos totales de las asignaciones, se distribuirá en partes iguales a las Resolución 11,
EDUCACIÓN
Art. primero, c)
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universidades incluidas en el artículo 2° que correspondan.
    b) El 25% de los recursos totales de las asignaciones, se distribuirá en partes iguales entre las Resolución 11,
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Art. primero, c)
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universidades incluidas en el artículo 2° que correspondan y que al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se encuentren acreditadas en el área "Vinculación con el Medio", de acuerdo al inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 20.129. Dicha información, se obtendrá desde la página web de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
    c) El 30% de los recursos totales de las asignaciones, se distribuirá de la siguiente manera:
    1. En primer lugar, se dividirá la Matrícula proveniente de establecimientos escolares subvencionados de cada Resolución 11,
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Art. primero, d)
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universidad incluida en el artículo 2° por el total de la Matrícula regular de pregrado, con información del establecimiento secundario (Matrícula TES), ambos datos obtenidos desde la base de datos de la página web del Sistema de Universidades de Educación Superior (SIES) disponible al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
    2. Posteriormente, se sumarán todos los valores obtenidos de acuerdo al numeral anterior por las Resolución 11,
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Art. primero, e)
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universidades beneficiarias que correspondan.
    3. Finalmente, para obtener el monto que corresponderá a cada una de las Resolución 11,
EDUCACIÓN
Art. primero, e)
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universidades beneficiarias, se calculará la proporción del valor obtenido de acuerdo al numeral 1, dentro de la suma del numeral 2, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal, según el tipo de institución.
    d) El 20% de los recursos totales de las asignaciones, se distribuirá de la siguiente forma:
    1. En primer lugar, se tomará la distancia en kilómetros entre la ciudad de Santiago de Chile y la ciudad a la que pertenece la Resolución 11,
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Art. primero, d)
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universidad incluida en el artículo 2°, entendiendo como tal la ciudad en la que se localiza la Casa Central de la misma. Dichas distancias, se obtendrán desde la página web de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    2. Posteriormente, se sumarán todos los valores obtenidos de acuerdo al numeral anterior por las Resolución 11,
EDUCACIÓN
Art. primero, f)
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universidades beneficiarias que correspondan.
    3. Finalmente, para obtener el monto que corresponderá a cada una de las Resolución 11,
EDUCACIÓN
Art. primero, f)
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universidades beneficiarias, se calculará la proporción del valor obtenido de acuerdo al numeral 1, dentro de la suma del numeral 2, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal, según el tipo de institución.
    El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.


    Artículo 4°: Montos a distribuir por institución.
    Mediante el acto administrativo respectivo, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° del presente acto administrativo.
    Artículo 5°: Contenido mínimo de los convenios.
    El financiamiento de los proyectos de la asignación presupuestaria denominada "Educación Superior Regional" se realizará a través de los respectivos convenios de desempeño, que deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
    a. Objetivos del convenio.
    b. Reglas de traspaso de fondos y procedimientos de adquisiciones.
    c. Informes del estado de avance de los compromisos asumidos por las partes.
    d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
    e. Un plan, que deberá considerar, a lo menos, las actividades e hitos comprometidos por la Universidad y acordados con el Ministerio.
    f. Causales de suspensión y de término anticipado del convenio.
    g. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
    h. Plazos de ejecución y vigencia.
    i. Garantías, para el caso de las InstResolución 11,
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Art. primero, g)
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ituciones de Educación Superior privadas.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.