ESTABLECE REQUISITOS NORMATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS LUCES DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS QUE INDICA
    Núm. 2.- Santiago, 17 de enero de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32º, numeral 6º, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en los artículos 62º y 70º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 54, de 1997; del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, el artículo 70º del D.F.L. Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, establece la obligatoriedad que los vehículos cuenten con las luces que determine el reglamento.
    2. Que los artículos , y , del decreto supremo Nº 22, de 2006, y la resolución Nº 27, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, definen las luces, ubicación, cantidad y demás requisitos, con que deberán contar los vehículos según su tipo o clase.
    3. Que, es necesario armonizar las exigencias nacionales de las luces, su ubicación, cantidad y demás requisitos técnicos, con que deben contar los vehículos livianos de pasajeros que circulen en el país, con aquéllas señaladas en reglamentos técnicos internacionalmente utilizados en la manufactura de vehículos.
    Decreto:

    Artículo 1º.- Las luces descritas en los artículos 5º, 6º y 7º, del decreto supremo Nº 22, de 2006, y la luz de freno adicional establecida en la resolución Nº 27, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2019 o posterior, deberán cumplir con alguna de las normas que a continuación se individualizan:
    i. Reglamento Nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa;
    ii. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America, Standard Nº 108; Lamps, reflective devices, and associated equipment.
    iii. Resolução Nº 227, de 9 Fevereiro de 2007, Conselho Nacional de trânsito (CONTRAN), estabelece requisitos referentes aos sistemas de iluminação e sinaliação de veiculos.

    Artículo 2º.- La acreditación de cumplimiento de las normas arriba individualizadas, se efectuará dentro del proceso de homologación a que se refiere el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la forma y términos indicados en el artículo 4º de la resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 3º.- A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto se podrá solicitar, al momento de la homologación o adicionalmente a ésta, al Centro de Control y Certificación Vehicular la acreditación del cumplimiento de alguna de las normas antes descritas respecto de los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea anterior al 2019, ya sea que se encuentren o no homologados.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 2, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 22.672.- Santiago, 20 de junio de 2017.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos que indica, pero cumple con hacer presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de las normas a las que se hace referencia en su artículo 1º, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República (aplica el criterio contenido en el dictamen Nº 20.050, de 2016, de este origen).
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.