FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.360 MHzResolución 1369 EXENTA,
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Art. único
D.O. 31.07.2026 POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
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D.O. 31.07.2026 POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 10 de julio de 2017.- Con esta fecha se haResolución 71 EXENTA,
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D.O. 20.01.2024 resuelto lo que sigue:
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D.O. 20.01.2024 resuelto lo que sigue:
Núm. 1.321 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
a) La necesidad de permitir el despliegue de soluciones de banda ancha de carácter privado destinadas esencialmente al desarrollo industrial;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de la las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y Resolución 1369 EXENTA,
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Art. único
D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz por servicios limitados de telecomunicaciones.
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Art. único
D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz por servicios limitados de telecomunicaciones.
Artículo 1° Destínese las Resolución 2523 EXENTA,
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Art. único N° 2
D.O. 03.01.2018bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y Resolución 1369 EXENTA,
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Art. único
D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz para ser empleada, en forma compartida, por aplicaciones de telecomunicaciones industriales, la que será autorizada mediante permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.
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Art. único N° 2
D.O. 03.01.2018bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y Resolución 1369 EXENTA,
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Art. único
D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz para ser empleada, en forma compartida, por aplicaciones de telecomunicaciones industriales, la que será autorizada mediante permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.
Artículo 2° El servicio será operado mediante el empleo de una plataforma multiservicios de tecnología digital, que permita servicio fijo y/o móvil, de voz, datos, video y radiocomunicaciones del tipo trunking.
Artículo 3° La canalización a emplear en la banda 380 - 395 MHz será la siguiente:
. La Resolución 2523 EXENTA,
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Art. único N° 3
D.O. 03.01.2018canalización a emplear en la banda Resolución 1369 EXENTA,
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D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz será la siguientResolución 71 EXENTA,
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D.O. 20.01.2024e:
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Art. único N° 3
D.O. 03.01.2018canalización a emplear en la banda Resolución 1369 EXENTA,
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Art. único
D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz será la siguientResolución 71 EXENTA,
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D.O. 20.01.2024e:
.
El modo de operación será dúplex por división del tiempo (TDD).
Se asignarán hasta dos canales en la banda 380 - 395 MHz y cuatro canales en la banda Resolución 1369 EXENTA,
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D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz, es decir 10 MHz y 20 MHz, respectivamente, en la primera solicitud de servicio limitado. No obstante, ante cualquier modificación del permiso, en el sentido de una ampliación posterior de canales, el permisionario deberá demostrar la necesidad de aumento de espectro con datos de tráfico y/o proyecciones. Dichos datos y/o proyecciones podrán ser fiscalizados en base a comparaciones con datos de tráfico y sometida la asignación correspondiente a ajustes posteriores, mediante una resolución fundada que así lo determine, con el fin de dar un uso efectivo y eficiente al espectro radioeléctrico.
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D.O. 31.07.20262.300 - 2.360 MHz, es decir 10 MHz y 20 MHz, respectivamente, en la primera solicitud de servicio limitado. No obstante, ante cualquier modificación del permiso, en el sentido de una ampliación posterior de canales, el permisionario deberá demostrar la necesidad de aumento de espectro con datos de tráfico y/o proyecciones. Dichos datos y/o proyecciones podrán ser fiscalizados en base a comparaciones con datos de tráfico y sometida la asignación correspondiente a ajustes posteriores, mediante una resolución fundada que así lo determine, con el fin de dar un uso efectivo y eficiente al espectro radioeléctrico.
La asignación de canales 9 al 12 sólo se realizará para permisos de servicios limitados de telecomunicaciones cuyos proyectos cumplan con las siguientes condiciones:Resolución 1369 EXENTA,
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a) Contemplen proyectos, sistemas o redes que utilicen tecnologías 5G o superiores (Release 17 del grupo 3GPP o un estándar superior).
b) La utilización de los canales señalados precedentemente estará sujeta a evaluación técnica por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá establecer las condiciones técnicas, operacionales o geográficas que resulten necesarias para evitar interferencias perjudiciales.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, la zona de servicio corresponderá a áreas de operación específicas, zonas operacionales delimitadas, incluyendo ambientes interiores (indoor), de modo que la operación del sistema se encuentre contenida y no genere interferencias perjudiciales respecto de otras redes o aplicaciones que operen en la misma banda o en bandas adyacentes. En cualquier caso, estas condiciones podrán ser evaluadas por la Subsecretaría.
Artículo 4° La respectiva asignación de frecuencias se realizará caso a caso, acorde a factibilidad técnica sin interferir a los servicios existentes a la fecha de la presente resolución y sin protección contra eventuales interferencias de aplicaciones similares.
Artículo 5° Las frecuencias que se autoricen podrán ser compartidas con otras permisionarias, según los requerimientos de uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 6° La zona de servicio deberá ser la mínima necesaria para satisfacer los requerimientos planteados como objetivos por las solicitantes, en el marco de aplicaciones de telecomunicaciones industriales.
Artículo 7° Será obligación de las permisionarias, en caso de eventuales interferencias perjudiciales, coordinarse directamente entre ellas para efectos de eliminarlas.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
