MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.138 EXENTA, DE 2016, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

    Núm. 4.917 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2017.
    Vistos:
    La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta N° 1.138, de 16 de marzo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, modificada por resolución exenta N° 3.696, de 15 de julio de 2016, y N° 4.016, de 29 de julio de 2016, todas del mismo origen; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que mediante resolución exenta N° 1.138, de 16 de marzo de 2016, modificada por resolución exenta N° 3.696, de 2016, y N° 4.016, de 2016, todas citadas en el visto y del mismo origen, se estableció como medida de gestión de tránsito una vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en calle San Antonio, entre Ismael Valdés Vergara y Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda).
    2. Que dadas las características físicas y operacionales de esta vía exclusiva prioritaria, se ha podido observar que en su funcionamiento regular presenta todavía una significativa capacidad de reserva, lo cual permite evaluar la incorporación gradual de otras modalidades de transporte público, sin que ello signifique una afectación en actual velocidad de circulación de los buses de transporte público urbano.
    3. Que, por lo anterior, resulta conveniente incorporar en dicha vía la circulación de taxis básicos, ejecutivos y de turismo, lo que deberá ser adecuadamente monitoreado en los términos establecidos en lo resolutivo del presente acto.
    Resuelvo:
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 1.138, de 16 de marzo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, en el sentido de reemplazar la letra a) del Resuelvo 2.- por la siguiente:
    "a) Taxis básicos, ejecutivos y de turismo, vehículos de emergencia, vehículos del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales;"
    2. La modificación dispuesta precedentemente, relativa a la incorporación de taxis a la circulación en Av. San Antonio, será monitoreada en forma permanente a fin de evaluar, en su oportunidad, su continuidad operacional, todo ello en función de su impacto en la velocidad comercial de los buses de transporte público urbano de pasajeros.
    3. En lo no modificado, se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 1.138, de 16 de marzo de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana
    4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.