Artículo 11.- Producido el evento o falla que provocó la indisponibilidad de suministro, el coordinador deberá elaborar un EAF, en el cual a lo menos deberá identificar al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o aquellos que exploten a cualquier título, la o las instalaciones en las que se produjo el evento, el origen de la falla, su propagación, sus efectos, su duración, los planes de recuperación y las conclusiones técnicas respecto a las causas del respectivo evento o falla.
    La Superintendencia podrá definir el formato y los demás contenidos mínimos del referido EAF.