Artículo 14.- Una vez concluida la investigación, la Superintendencia, mediante resolución fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, indicará la causa del evento o falla que provocó la indisponibilidad de suministro a usuarios finales, señalará si esta fue o no autorizada en conformidad a la Ley y los reglamentos, y si se encuentra o no fuera de los estándares que se establecen en las correspondientes normas técnicas, individualizará al o los responsables de la misma y determinará si procede o no el pago de compensaciones, debiendo indicar los límites máximos a compensar por cada empresa responsable de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del presente reglamento.