Artículo 16.- En caso de que la Superintendencia determine que procede el pago de compensaciones, deberá instruir a las empresas suministradoras de los usuarios finales afectados, sean estas empresas concesionarias de servicio público de distribución o generadoras, su pago en la facturación más próxima, o en aquella que determine.
Para efectos de lo anterior, en la facturación correspondiente, luego de haberse determinado todos los costos, cargos e impuestos a pagar por el usuario final, deberá descontarse la compensación que a este le corresponda.
Si una vez efectuado el descuento señalado en el inciso precedente, existiere un remanente en favor del usuario final, dicho remanente deberá ser abonado por la empresa suministradora en la facturación inmediatamente siguiente, o en aquella que determine la Superintendencia, y así sucesivamente hasta que se extinga.