Artículo 18.- Las respectivas empresas suministradoras, sean concesionarias de servicio público de distribución o empresas generadoras, determinarán para cada usuario final afectado por el evento o falla, una compensación individual según la energía no suministrada a cada uno de ellos durante el evento o falla correspondiente.
    La energía no suministrada de cada usuario final, sometido o no a regulación de precios, se determinará según lo siguiente:
    ENS=Hr * PotNS
    Donde:
    ENS: Energía no suministrada de cada usuario final.
    Hr: Duración del evento o falla expresada en horas.
    PotNS: Potencia no suministrada calculada de acuerdo a lo que disponga la norma técnica correspondiente, en consistencia con la información disponible al momento de efectuar los cálculos.