Artículo 24.- Tratándose de diferencias o devoluciones que correspondan a usuarios finales, conforme a las reliquidaciones determinadas según el artículo anterior, la Superintendencia mediante resolución, determinará la forma y condiciones del reintegro o devoluciones, para lo cual considerará, a lo menos, que las diferencias que deban ser pagadas por los usuarios finales a su respectiva empresa suministradora, deberán ser cargadas en cuotas en las siguientes facturaciones mensuales. La Superintendencia determinará el número máximo de cuotas, las cuales no podrán superar el número de meses completos que duró el periodo sujeto a reliquidación.