Artículo primero transitorio: A partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.936 y hasta el 31 de diciembre de 2019, las compensaciones por indisponibilidad de suministro a que hace referencia el artículo 72°-20 de la Ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 B de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.