MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.355 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL REGISTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA Y APRUEBA NÓMINA DE PERSONAS SELECCIONADAS EN EL MES DE JUNIO DE 2017
Santiago, 14 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.585 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 3.355 (V. y U.), de 2017, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual, para personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las regiones que indica, en el mes de junio de 2017, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución exenta señalada en el Visto c) precedente, se llamó a concurso, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual para personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos.
b) Que se requiere aumentar los recursos destinados a nivel nacional debido a que estos resultaron insuficientes para seleccionar a las personas postulantes del Llamado a Concurso señalado en el Considerando a) precedente.
c) Que es necesario seleccionar a las personas postulantes correspondientes al mes de junio de 2017, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.355 (V. y U.), de 2017, en el sentido de Sustituir en el actual Resuelvo 17, los guarismos "213.000" por "268.390".
2. Apruébase la nómina de personas postulantes individuales seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o Adscripción a Nómina de Oferta, y los recursos respectivos, para las Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación vía presencial se llevó a cabo entre los días miércoles 7 y miércoles 14 de junio de 2017, en el Llamado efectuado por resolución exenta Nº 3.355 (V. y U.), de 2017, nómina que se adjunta y que se entenderá forma parte de la presente resolución exenta.
3. Apruébase la nómina de postulantes individuales seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación individual para operaciones de Construcción en Sitio Propio, y los recursos respectivos, para la Región de Biobío, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación vía presencial se llevó a cabo entre los días miércoles 7 y miércoles 14 de junio de 2017, en el Llamado efectuado por resolución exenta Nº 3.355 (V. y U.), de 2017, nómina que se adjunta y que se entenderá forma parte de la presente resolución exenta.
4. Los recursos comprometidos conforme al Resuelvo 2 y 3 de la presente resolución exenta, para las personas postulantes seleccionadas en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 3.355 (V. y U.), de 2017, se detallan en los siguientes cuadros para cada región del país, considerando los montos promedio de subsidio, sólo para efectos de imputación, conforme se indicó en el Resuelvo 18, de la mencionada resolución exenta. Estos montos incluyen los respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:
. 2. Establécese que la resolución exenta Nº 3.355 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Nómina de Personas Seleccionadas, Alternativa Individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o Adscripción a Nómina de Oferta
. Nómina de Personas Seleccionadas, Alternativa Individual para operaciones de Construcción en Sitio Propio
.NOTA
El numeral 1° de la Resolución 12189 Exenta, Vivienda, publicado el 21.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de rectificar la nómina de Personas Seleccionadas, Alternativa Individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o Adscripción a Nómina de Oferta, en el sentido de corregir la Región de aplicación del subsidio, como se indica en la citada norma.
El numeral 1° de la Resolución 12189 Exenta, Vivienda, publicado el 21.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de rectificar la nómina de Personas Seleccionadas, Alternativa Individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o Adscripción a Nómina de Oferta, en el sentido de corregir la Región de aplicación del subsidio, como se indica en la citada norma.