MODIFICA RESOLUCIONES Nº 1.229 Y 5.228 EXENTA, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE FECHAS 21.02.2017 Y 25.04.2017, RESPECTIVAMENTE, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS; COMO TAMBIÉN LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE, DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO, DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, DE OSORNO Y DE COYHAIQUE, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL PRIMER PROCESO DE POSTULACIÓN, RESPECTIVAMENTE
Santiago, 14 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.587 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
2. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
3. La resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual se realiza el llamado a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al Acondicionamiento Térmico de viviendas, en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica, de las comunas de la región de O'Higgins; como también las comunas de Talca y Maule, de Chillán y Chillán Viejo, de Temuco y Padre Las Casas, de Osorno y de Coyhaique.
4. La resolución exenta Nº 5.228 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2017, mediante la cual se aprueba nómina de postulantes seleccionados en el primer proceso de postulación del llamado nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al Acondicionamiento Térmico de Viviendas, en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica, para las comunas de la Región de O'Higgins, y para las comunas de Talca y Maule, de Chillán y Chillán Viejo, de Temuco y Padre Las Casas, de Osorno y de Coyhaique.
5. El oficio Nº 782, de fecha 4 de mayo de 2017, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, en que solicitan incrementar el monto de los subsidios del llamado efectuado mediante resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), de 2017, para el de Acondicionamiento Térmico de viviendas del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica de diversas comunas del país.
6. El Correo Electrónico de fecha 1 de junio de 2017, de la encargada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar del Serviu de la Región de la Araucanía, en que solicita eliminar 3 beneficiarios seleccionados mediante la resolución exenta Nº 5.228 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2017, atendiendo errores en su postulación.
Considerando:
1.- Que es necesario rectificar la resolución señalada en el Visto 4, en el sentido de rebajar a 3 personas beneficiadas en la Región de la Araucanía, que por error de digitación se incorporaron a las nóminas.
2.- Que mediante oficio señalado en el Visto 5, el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, solicita incrementar el monto de los subsidios correspondientes al llamado de Acondicionamiento Térmico señalado en el Visto 3, a raíz de que con los montos que se otorgan actualmente existe dificultad para financiar la aislación en pisos ventilados de las viviendas, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2017, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase la Tabla inserta en el punto 4.2.1. del resuelvo 4, por la siguiente:
. "*Las familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio de acondicionamiento térmico el año 2008 o 2009, sólo podrán postular a:
- El subsidio base para alcanzar el estándar que se define en el respectivo PDA, lo cual se aplicará completando la solución constructiva existente.
- Al Incremento por Regularización que se indica en la tabla precedente.
* En casos de Viviendas con Pisos Ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
*** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este."
1.2 Reemplázase el apartado "Incremento por Complejidad Técnica" del punto 4.2.2, del resuelvo 4, por el siguiente:
"* Incremento por Complejidad Técnica:
Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las características técnico-constructivas de la vivienda se superan las características de la vivienda tipo o modelo utilizada para la definición y cálculo del monto del subsidio base, conforme a lo informado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) para efectos del llamado, por lo que el proyecto requeriría un monto superior. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.
Además, tratándose de viviendas que requieran la aislación de piso ventilado, al monto anterior se le podrán adicionar 40 UF para financiar el costo adicional que signifique la implementación de esta partida.".
1.3 Reemplázase en el resuelvo 10, el punto "3º Pago: Plan de Habilitación Social", por el siguiente:
"3º Pago: Plan de Habilitación Social.
Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente, pero en este llamado el Plan de Habilitación Social (PHS) será aplicado a todos los beneficiarios, ya sea que hayan postulado individual o colectivamente. No obstante lo anterior, en atención a las particularidades climático-ambientales de cada región, se autorizará a que cada Serviu regional, si lo estimase conveniente, incorpore al Plan de Habilitación Social requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro que pudiese contribuir al buen desempeño de las viviendas.
En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 5.228 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2017, en el siguiente sentido:
2.1 Elimínase de la Nómina de Beneficiarios de la Región de la Araucanía, a las siguientes personas que postularon en forma individual, que figuran en las filas que se señalan a continuación:
. 2.2 Reemplázase la oración final del resuelvo 1, y la tabla inserta a continuación por las siguientes:
"El número de postulantes seleccionados es de 714 familias.
. 2.3 Reemplázase en la oración inicial del resuelvo 2, el guarismo "137.172,5" por "136.558" y la tabla de distribución de recursos correspondientes, por la siguiente:
. 3. Establécese que las resoluciones exentas Nº 1.229 y Nº 5.228, ambas de Vivienda y Urbanismo, de fechas 21 de febrero de 2017 y 25 de abril de 2017, respectivamente, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.