1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.229 (V. y U.), de fecha 21 de febrero de 2017, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase la Tabla inserta en el punto 4.2.1. del resuelvo 4, por la siguiente:
. "*Las familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio de acondicionamiento térmico el año 2008 o 2009, sólo podrán postular a:
- El subsidio base para alcanzar el estándar que se define en el respectivo PDA, lo cual se aplicará completando la solución constructiva existente.
- Al Incremento por Regularización que se indica en la tabla precedente.
* En casos de Viviendas con Pisos Ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
*** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este."
1.2 Reemplázase el apartado "Incremento por Complejidad Técnica" del punto 4.2.2, del resuelvo 4, por el siguiente:
"* Incremento por Complejidad Técnica:
Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las características técnico-constructivas de la vivienda se superan las características de la vivienda tipo o modelo utilizada para la definición y cálculo del monto del subsidio base, conforme a lo informado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) para efectos del llamado, por lo que el proyecto requeriría un monto superior. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.
Además, tratándose de viviendas que requieran la aislación de piso ventilado, al monto anterior se le podrán adicionar 40 UF para financiar el costo adicional que signifique la implementación de esta partida.".
1.3 Reemplázase en el resuelvo 10, el punto "3º Pago: Plan de Habilitación Social", por el siguiente:
"3º Pago: Plan de Habilitación Social.
Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente, pero en este llamado el Plan de Habilitación Social (PHS) será aplicado a todos los beneficiarios, ya sea que hayan postulado individual o colectivamente. No obstante lo anterior, en atención a las particularidades climático-ambientales de cada región, se autorizará a que cada Serviu regional, si lo estimase conveniente, incorpore al Plan de Habilitación Social requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro que pudiese contribuir al buen desempeño de las viviendas.
En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 5.228 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2017, en el siguiente sentido:
2.1 Elimínase de la Nómina de Beneficiarios de la Región de la Araucanía, a las siguientes personas que postularon en forma individual, que figuran en las filas que se señalan a continuación:
. 2.2 Reemplázase la oración final del resuelvo 1, y la tabla inserta a continuación por las siguientes:
"El número de postulantes seleccionados es de 714 familias.
. 2.3 Reemplázase en la oración inicial del resuelvo 2, el guarismo "137.172,5" por "136.558" y la tabla de distribución de recursos correspondientes, por la siguiente:
. 3. Establécese que las resoluciones exentas Nº 1.229 y Nº 5.228, ambas de Vivienda y Urbanismo, de fechas 21 de febrero de 2017 y 25 de abril de 2017, respectivamente, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.