La presente ley tiene como objeto eliminar los beneficios que perciben por concepto de intereses las Administradoras de Fondos de Pensiones, en lo relativo a las cotizaciones previsionales adeudadas. En tanto, se estipula que las AFP seguirán manteniendo el derecho a cobrar los costos de cobranza. En lo normativo, se sustituye el inciso vigésimo del artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, que establecía como beneficio para las AFP la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada”. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2017.