La presente ley tiene como objeto eliminar los beneficios que perciben por concepto de intereses las Administradoras de Fondos de Pensiones, en lo relativo a las cotizaciones previsionales adeudadas. En tanto, se estipula que las AFP seguirán manteniendo el derecho a cobrar los costos de cobranza. En lo normativo, se sustituye el inciso vigésimo del artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, que establecía como beneficio para las AFP la parte del recargo de los intereses a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada”. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2017.
    Artículo segundo.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial, y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, éstas hayan sido rechazadas.".