LLAMADO REGIONAL ESPECIAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, TÍTULO I PROYECTOS DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN CUALQUIER LUGAR DE LOS TERRITORIOS DEFINIDOS, EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES URBANAS DE 5.000 O MÁS HABITANTES DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
    Núm. 615 exenta.- Rancagua, 6 de julio de 2017.
    Visto:
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, Arts. 6º y 7º;
    2. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su Art. 2º;
    3. En la ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. con fecha 16.12.1965 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    4. Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    5. En la ley Nº 20.981, de fecha 15.12.2016, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2017;
    6. En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    7. El decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, modificado por el decreto supremo Nº 3 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 03.06.2016, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    8. El decreto supremo Nº 10 (V. y U.), de 2015, que regula el Programa de Habitabilidad Rural;
    9. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención de trámite de toma de razón;
    10. La circular Nº 6, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 3 de febrero de 2017, que fija Programa Habitacional Correspondiente al año 2017;
    11. Resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    12. Resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.) de fecha 16.05.2016, la cual Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    13. Resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.) de fecho 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    14. Ordinario Nº 714 de fecha 09.05.2017, de la Secretaría Regional Ministerial, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la cual solicita autorización para efectuar llamado a concurso especial regional para el desarrollo de Proyectos del Título I, ubicados en las Asociaciones Territoriales determinadas por esta Seremi Minvu O'Higgins, según lo establecido por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    15. Resolución exenta Nº 429 de fecha 04.05.2017, de la Secretaría Regional Ministerial, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la cual define territorios para proyectos de Asociación Territorial (Título I) del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) del 2015, para los llamados año 2017;
    16. Resolución exenta Nº 7.709 de fecha 16.06.2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la cual autoriza al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins para la realización de Llamado Regional a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título I proyecto de Asociación Territorial, en la tipología construcción de Conjunto Habitacional, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, destinado a familias que residan en cualquier lugar de los territorios definidos, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes.
    Considerando:
    a) Que el artículo 1 del DS 10 (V. y U.), 2015 que regula el Programa de Habitabilidad Rural, señala que éste tiene por objeto mejorar los condiciones de habitabilidad de familias que residan en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas, atendiendo a sus particularidades geográficas y culturales.
    b) Que el artículo Nº 2, numeral 2.15 del Reglamento de Habitabilidad Rural, aprobado por el DS 10 (V. y U.) 2015, define Proyecto de Asociación Territorial como "Proyecto o conjunto de proyectos de habitabilidad postulados al Título I de este Programa, de forma colectiva, por la Entidad de Gestión Rural ante el Serviu, relacionado con un territorio específico definido previamente por la Seremi Minvu, caracterizado por condiciones geográficas, ambientales, culturales y productivas particulares, tales como aislamiento, dispersión territorial, dificultad de acceso, baja oferta de proveedores de servicios, emplazados al interior de una comuna, provincia o región y cuyos habitantes poseen carencias de habitabilidad que pueden ser atendidas de manera integral por el Programa de Habitabilidad Rural".
    c) Que, asimismo, el artículo 32 inciso uno del referido instrumento normativo, establece que los proyectos de Asociación Territorial tienen como objetivo la atención de un conjunto de personas en situación de déficit de habitabilidad, a través del desarrollo de iniciativas que mejoren estas condiciones para las familias residentes de un determinado territorio.
    d) Que la obligación de aplicar al marco regulatorio del presente llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares implementado por el Ministerio de Desarrollo Social.
    e) Que considerando la autorización ministerial, para efectuar llamado regional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Título I, para Proyectos de Asociación Territorial regulados por el DS Nº 10, Programa de Habitabilidad Rural para la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    Resolución:
    1. Podrán participar en el llamado regional, familias que residan en los territorios definidos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 429 de fecha 04.05.2017, la cual establece las siguientes "Asociaciones Territoriales":
    . "Asociación Territorial Nº 1 "Secano Norte"
    . "Asociación Territorial Nº 2 "Secano Centro"
    . "Asociación Territorial Nº 3 "Secano Sur"
    . "Asociación Territorial Nº 4 "Borde Costero Sur"
    2. Podrán participar en el referido llamado, familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos demográficos que consigna el censo de población y vivienda del año 2002, siempre que cuenten con asesoría de Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente y que sus proyectos se emplacen en alguno de los territorios definidos en el resuelvo 1) precedente, de la presente resolución, para todos los efectos, la residencia se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares.
    3. Las familias que participen en el Llamado Regional deberán tener su Expediente de Postulación aprobado hasta el viernes 8 de septiembre de 2017. En tal sentido, se efectuará un proceso de selección hasta la fecha indicada, con los expedientes aprobados que acrediten haber cumplido los requisitos del presente llamado o hasta agotar la totalidad de los recursos.
    4. Solo para efectos de implementar el nuevo Instrumento de Caracterización Social dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social en el presente llamado, el concepto de quintil que alude el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por Quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% al 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
    5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 90%, información que deberá ser visualizada en plataforma Informática Rukan de este Ministerio.
    6. Podrán participar en los procesos de selección que regula el presente llamado los postulantes inscritos en el Banco de Postulaciones, independientemente de su déficit de habitabilidad, otorgándose puntaje en el proceso de selección de acuerdo a la condición acreditada en el Registro Social de Hogares. Adicionalmente, el grupo postulante podrá estar constituido por familias de cualquier comuna de la región, siempre que se trate de residentes de localidades rurales o urbanas con una población inferior a 5 mil habitantes, según el Censo de Población y Vivienda del año 2002, o de áreas rurales acreditadas como tales por la Dirección de Obras Municipales, a través del correspondiente certificado de informaciones previas vigente.
    7. Complementariamente a lo señalado en el Art. 6 del DS 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, sólo podrán postular a un dormitorio adicional las familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología de ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base será de hasta 120 UF, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar al monto señalado el factor multiplicador, cuando corresponda. Para todos los efectos a que haya lugar, la tipología Entorno Inmediato a la Vivienda será incompatible con la postulación a Conjunto Habitacional.
    8. El subsidio complementarlo para personas con discapacidad, dispuesto en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del Art. 24 del DS 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se podrán acreditar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo.
    10. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de los recursos disponibles para este llamado.
    11. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

    .
    12. Para efectos de obtener el puntaje correspondiente a la construcción de recintos complementarlos asociados a emprendimiento productivo, se deberá acreditar en el Formularlo Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico-Social, que el destino de dicho recinto será acoger emprendimientos productivos, vinculados a la fabricación y/o venta de productos silvoagropecuarios y/o artesanales o a actividades asociadas al turismo rural, que el postulante ya desarrolle en pequeña escala y con anterioridad al presente llamado.
    13. Los postulantes aprobados en el Banco de Postulaciones, que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del monto de Subsidio Base al que se postula, calculado en Unidades de Fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el formulario Nº 9 denominado Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad que proporcionará Serviu para estos efectos.
    14. No podrán participar en el Llamado que se autoriza por la presente resolución, entidades de gestión rural que a la fecha de cierre del proceso de postulación, tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta Nº 7.909, de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los llamados a postulaciones realizados durante al año 2016 en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu. Se eximen de la presente restricción, las entidades de gestión rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado servicio en fecha anterior al cierre del presente llamado.
    15. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto 12) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario Nº 6.1 ''Diagnóstico Técnico Social'', el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la publicación del llamado que se realice y cuyas familias resulten seleccionadas, deberán adjuntar el citado formulario al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
    16. El llamado no deberá considerar la elaboración ni el pago del Diagnóstico Territorial identificado en el sub-numeral i) de la letra f), del artículo 43 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y en el resuelvo 3.9 del artículo 3º de la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, respectivamente.
    17. Corresponderá a Serviu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 27, 34 del DS Nº10 (V. y U.) de 2015, debiendo poner especial atención a lo digitado en el módulo de ingreso de Expedientes en Sistema Rukan, información que debe corresponder fielmente a lo acreditado por la Entidad de Gestión Rural en el expediente físico de postulación.
    18. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 202.114 UF.
    19. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
    20. Mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, u otro medio de comunicación pública.
    21. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo 48 letra b) de la Ley 19.880 Ley Base de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública.
    22. La presente resolución no irroga gastos al presupuesto vigente de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Hernán Rodríguez Baeza, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.