Artículo 7. Tabla N° 1: Listado de asociaciones permitidas entre un alimento o un factor alimentario y una condición de salud, con sus respectivos requisitos obligatorios y el marco del mensaje para su declaración.
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NOTA
      Los numerales 1° y 2° de la Resolución 1671 Exenta, Salud, publicado el 12.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la columna "Condiciones Específicas" de la asociación Nº 10 sobre "Lactobacillus spp., Bifidobacterium spp, y otros bacilos específicos y flora intestinal y/o tránsito intestinal y/o inmunidad", de la Tabla Nº 1, la frase "de al menos 107 UFC" por la siguiente: "de al menos 107 (10 elevado a 7) UFC", y reemplazar en la columna "Condiciones Específicas" de la asociación Nº 11 sobre "Fitoesteroles, fitoestanoles y enfermedad cardiovascular", de la Tabla Nº 1, la frase "Esta recomendación deberá ser de al menos 1,3 g/día de ésteres de fitoesteroles" por la siguiente: "Esta recomendación deberá ser de al menos 1,3 g/día de ésteres de fitoesteroles y/o 3,4 g. al día de ésteres de fitoestanoles".