Artículo 2°.- Modifícase el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
    1. Reemplázase el artículo 12º por el siguiente:
    "Artículo 12º.- El Serviu estará constituido por un Director, que será el jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
    a) Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización;
    b) Departamento de Operaciones Habitacionales;
    c) Departamento de Finanzas;
    d) Departamento Jurídico;
    e) Departamento de Administración;
    f) Departamento de Programación Física y Control;
    g) Departamento Provincial;
    h) Sección de Contraloría Interna Regional, y
    i) Oficina Local.
    En los Serviu en donde existan, los Departamentos Provinciales y/u Oficinas Locales tendrán las facultades o atribuciones que se les haya delegado conforme al artículo Nº 17 letra n) y al artículo Nº 74 de este Reglamento".
    2. Reemplázase el artículo 13º por el siguiente:
    "Artículo 13º.- El Serviu Metropolitano estará constituido por un Director, que será el Jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
    a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales;
    b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento;
    c) Subdirección de Operaciones Habitacionales;
    d) Subdirección de Administración y Finanzas;
    e) Subdirección Jurídica;
    f) Departamento de Programación Física y Control;
    g) Departamento de Gestión Inmobiliaria;
    h) Sección de Contraloría Interna Regional, y
    i) Sección Comunicaciones de la Dirección".
    3. Reemplázase en el artículo 15 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda".
    4. Reemplázase el inciso primero del artículo 16, por el siguiente: "El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física y Control, y por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, en ese orden".
    5. Reemplázase en la letra h) del artículo 17 la expresión "Delegaciones Provinciales" por "Departamentos Provinciales".
    6. Reemplázase en la letra k) del artículo 17, la expresión "el inciso 1º del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960" por "el Párrafo 4º del Título III De las obligaciones funcionarias, del decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
    7. Reemplázase en la letra n) del artículo 17 la expresión "Delegación Provincial" por "Departamento Provincial".
    8. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4º del Título II, por "Del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización".
    9. Reemplázase en el artículo 22 la expresión "La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada" por "El Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización es el encargado".
    10. Reemplázase en el encabezado del artículo 23 la expresión "de esta Unidad", por "de este Departamento".
    11. Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 la expresión "a esta Unidad" por "a este Departamento".
    12. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5º del Título II por "Del Departamento de Operaciones Habitacionales".
    13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la expresión "A la Unidad" por "Al Departamento".
    14. Reemplázase en el encabezado del artículo 26 la expresión "esta Unidad", por "este Departamento".
    15. Reemplázase en el encabezado del artículo 27 la expresión "Esta Unidad" por "Este Departamento".
    16. Reemplázase en el artículo 28 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".   
    17. Reemplázase en el artículo 29 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
    18. Reemplázase en el artículo 30 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
    19. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 6º del Título II por "Del Departamento de Finanzas".
    20. Reemplázase en el artículo 31 la expresión "La Unidad de Finanzas es la llamada" por "El Departamento de Finanzas es el llamado".
    21. Modifícase el artículo 32, de la siguiente manera:
    21.1. Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión "esta Unidad" por "este Departamento".
    21.2. Reemplázase en la letra n) la expresión "la Unidad Administrativa" por "el Departamento de Administración".
    21.3. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "La Unidad de Finanzas" por "El Departamento de Finanzas", y la locución "de la Unidad Jurídica del Servicio" por "del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda".
    22. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 7º del Título II por "Del Departamento Jurídico".
    23. Reemplázase en el artículo 33 la expresión "A la Unidad Jurídica" por "Al Departamento Jurídico".
    24. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:
    24.1. Reemplázase en su encabezado la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
    24.2. Reemplázase en la letra d) la expresión "la Unidad Jurídica" por "el Departamento Jurídico".
    24.3. Reemplázase en la letra e) la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".   
    25. Reemplázase en el artículo 35 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
    26. Modifícase el artículo 36, de la siguiente manera:
    26.1. Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
    26.2. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
    27. Reemplázase en el artículo 37 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico".
    28. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 8º del Título II por "Del Departamento de Administración".
    29. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 la expresión "Esta Unidad será la encargada" por "Este Departamento será el encargado".
    30. Reemplázase en el encabezado del artículo 39 la expresión "la Unidad" por "el Departamento".
    31. Reemplázase el artículo 40º, por el siguiente:
    "Artículo 40º.- La Subrogación del jefe del Departamento de Administración del Serviu operará de acuerdo a lo expresado en la letra k) del artículo 17º de este Reglamento Orgánico".
    32. Reemplázase el artículo 41º por el siguiente:
    "Artículo 41º.- Corresponde en cada Serviu al Departamento de Administración o a la Subdirección de Administración y Finanzas, según sea el caso, velar por el cumplimiento de la ley en materia de salas cunas y jardines infantiles".
    33. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 9º del Título II por "Del Departamento de Programación Física y Control".   
    34. Reemplázase en el encabezado del artículo 42 la expresión "La Unidad" por "El Departamento".
    35. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 10º del Título II por "De la Sección de Contraloría Interna Regional".
    36. Modifícase el artículo 43, de la siguiente manera:
    36.1. Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión "la Contraloría Interna Regional" por "la Sección de Contraloría Interna Regional".
    36.2. Reemplázase en la letra f) la expresión "la Unidad Jurídica del Serviu" por "el Departamento Jurídico o la Subdirección Jurídica del Serviu, según corresponda".
    36.3. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "La Contraloría Interna Regional" por "La Sección de Contraloría Interna Regional".
    36.4. Reemplázase en el inciso tercero la expresión "la Contraloría Interna Regional" por "la Sección de Contraloría Interna Regional".
    37. Antepóngase al Título III, De la contratación y ejecución de las obras, el Párrafo 11º, denominado "Del Serviu Metropolitano", y agréguese el siguiente artículo:
    "Artículo 43º bis.- Serán funciones y atribuciones de las Unidades del Serviu Metropolitano las que a continuación se señalan:

    a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales: aquellas establecidas en el artículo 23, letras g), m) y ñ), y la señalada en el artículo 24, de este cuerpo normativo;
    b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento: aquellas establecidas en el artículo 23, letras b), c), d), e), f), i), j) y n), de este cuerpo normativo;
    c) Subdirección de Operaciones Habitacionales: aquellas establecidas en el párrafo 5º de este cuerpo normativo;   
    d) Subdirección de Administración y Finanzas: aquellas establecidas en los párrafos 6º y 8º de este cuerpo normativo;
    e) Subdirección Jurídica: aquellas establecidas en el párrafo 7º de este cuerpo normativo;
    f) Departamento de Programación Física y Control: aquellas establecidas en el párrafo 9º de este cuerpo normativo;
    g) Departamento de Gestión Inmobiliaria: aquellas establecidas en el artículo 23, letras a), h), k) y l) de este cuerpo normativo;
    h) Sección de Contraloría Interna Regional: aquellas establecidas en el párrafo 10º de este cuerpo normativo;
    i) Sección Comunicaciones de la Dirección: asesorar y apoyar la gestión del Director Serviu Metropolitano y sus unidades dependientes, en todas las funciones inherentes a comunicaciones, difusión y relaciones públicas que se requieran".
    38. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 46 la expresión "a la Unidad Jurídica del Servicio" por "al Departamento Jurídico o Subdirección Jurídica del Servicio, según corresponda".
    39. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 68 la expresión "de la Unidad Jurídica" por "del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda".
    40. Reemplázase el artículo 75º, por el siguiente:
    "Artículo 75º.- Para su correcta individualización, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente:
    Servicio de Vivienda y Urbanización I Región de Tarapacá.
    Servicio de Vivienda y Urbanización II Región de Antofagasta.
    Servicio de Vivienda y Urbanización III Región de Atacama.   
    Servicio de Vivienda y Urbanización IV Región de Coquimbo.
    Servicio de Vivienda y Urbanización V Región de Valparaíso.
    Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Servicio de Vivienda y Urbanización VII Región del Maule.
    Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Biobío.
    Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía.
    Servicio de Vivienda y Urbanización X Región de Los Lagos.
    Servicio de Vivienda y Urbanización XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Servicio de Vivienda y Urbanización XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
    Servicio de Vivienda y Urbanización XIV Región de Los Ríos.
    Servicio de Vivienda y Urbanización XV Región de Arica y Parinacota".