Artículo 3°.- Modifícase el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido:
    1. Reemplazar en el artículo 5º, el inciso primero de la letra b) por el siguiente:
    "b) Constituir y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del Serviu, quien la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, con los Jefes de los Departamentos de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu. En el caso del Serviu Metropolitano, también la integrarán los Subdirectores de Operaciones Habitacionales, Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Obras Viales, Administración y Finanzas, y el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria".
    2. Reemplazar en el artículo 12º, la letra c) por la siguiente:
    "c) Formular al Departamento Jurídico o a la Subdirección Jurídica en cada Serviu, según sea el caso, las sugerencias que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios jurídicos".