ESTABLECE CATEGORÍAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO CUYA CONDICIÓN DE VENTA SEA LIBRE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.773, DE 1996
    Núm. 4.468 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2017.
    Vistos:
    Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25, de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto N° 117, de octubre de 2014, del Ministerio de Agricultura; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.773, de 1996, que Establece condición de venta directa en establecimientos comerciales para los productos farmacéuticos de uso veterinario que indica; la resolución N° 1,600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
    2. Que los medicamentos veterinarios que se utilizan para prevenir o atenuar síntomas de fácil reconocimiento o para el tratamiento de enfermedades leves y de fácil identificación, se pueden comercializar sin necesidad de una prescripción médico veterinaria; siempre y cuando tengan un amplio margen de seguridad y que sus efectos adversos sean de baja incidencia e intensidad.
    3. Que es necesario actualizar el listado de productos que se pueden vender en forma libre, sin la necesidad de prescripción médico veterinaria.
    Resuelvo:
    1. Establécese que las siguientes categorías de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario tienen una condición de venta libre:
    - Vitaminas, sales minerales y aminoácidos, de administración oral.
    - Antisépticos de uso externo o tópico, con excepción de aquellos de aplicación sobre la glándula mamaria.
    - Antisépticos y cerumenolíticos de administración ótica.
    - Descongestivos de administración oftálmica.
    - Antiparasitarios de uso externo o tópico, presentados bajo cualquier forma farmacéutica, con indicación de uso contra ectoparásitos en especies de compañía y no destinadas al consumo humano.
    - Rubefacientes.
    2. Los titulares de la comercialización de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario podrán solicitar al Servicio que se autorice una condición de venta más restrictiva, si lo estimasen necesario. Estas solicitudes serán evaluadas caso a caso.
    3. Derógase la resolución de este Servicio, N° 3.773, de 1996, que Establece condición de venta directa en establecimientos comerciales para los productos farmacéuticos de uso veterinario que indica.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.