PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
    Núm. 517 exenta.- Rancagua, 29 de junio de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 113º, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059; en el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 59, de 1985 y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las resoluciones Nos 18, de 10 de febrero de 2003, 44, de 28 de abril de 2003, 279, de 12 de diciembre de 2003; 610, de 15 de diciembre de 2004; 743, de 13 de diciembre de 2005; 879, de 5 de diciembre de 2006; 1.001, de 12 de diciembre de 2007; 1.193, de 12 de diciembre de 2008; 1.107, de 14 de diciembre de 2009; 1.180, de 21 de diciembre de 2010; 977, de 2 de diciembre de 2011, y 788, de 5 de septiembre de 2012; 1.075, de 7 de diciembre de 2012; 956, de 9 de diciembre de 2013; 951, de 18 de diciembre de 2014; 760, de fecha 17 de diciembre de 2015; 318, de fecha 17 de junio de 2016; 860, de 28 de diciembre de 2016, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la solicitud de fecha 1 de diciembre de 2016, realizada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Básicos y Similares de la VI Región, y demás normativa vigente aplicable.
    Considerando:
    1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
    2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
    3. Que el estudio denominado "Factibilidad de Aplicación de Restricción Vehicular a Taxis Colectivos y a Taxibuses Urbanos de la comuna de Rancagua", realizado por esta Secretaría Regional, indicó que el tamaño de la flota de taxis colectivos urbanos que prestan servicio en la comuna de Rancagua, es significativamente superior al óptimo social requerido, lo cual hace innecesaria e inconveniente la masiva circulación de vehículos que prestan este tipo de servicio, lo que ha mantenido, en efecto, las tasas de ocupación medidas en el estudio "Encuesta Origen Destino a Hogares de la ciudad de Rancagua" (Sectra 2006), siguen siendo bajas.
    4. Que en el "Plan de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de Rancagua", confeccionado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro de los "Lineamientos para Abordar una Estrategia para el Control y Prevención de la Contaminación Atmosférica de la Comuna de Rancagua", se propone la ejecución de un Plan de Transporte para la ciudad, concluyendo en términos generales para la totalidad de taxis colectivos, que debe evaluarse la implementación de la medida de restricción vehicular.
    5. Que en efecto, dados los argumentos señalados precedentemente, a partir de marzo del año 2003, por resolución exenta Nº 18, esta Secretaría Regional Ministerial determinó la aplicación de la medida de restricción de circulación para los taxis colectivos urbanos de la ciudad de Rancagua.
    6. Que lo dicho en las consideraciones precedentes constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios de taxi colectivo urbano; haciendo uso de la facultad que el artículo 113° del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito y el decreto supremo N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, le confieren a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder.
    Resuelvo:

    1. Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios de transporte público urbano en la ciudad de Rancagua, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:

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    2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:00 y las 21:30 horas.
    3. Estas restricciones se extenderán a todas las vías públicas al interior de la comuna de Rancagua.
    4. La implementación práctica de la medida de restricción de circulación, será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias y la continuidad de la medida.
    5. Exceptúase de la restricción a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
    6. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    Anótese y publíquese.- Francisco Javier Lara Acevedo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.